22/10/2018

Entrevista a la Defensora Pública Civil Nº1 de Santa Rosa

En diálogo con CPE Noticias, la Dra. Carina Mariana Ganuza -Sustituta- a cargo de la Defensoría Civil 1, comentó al respecto de la causa de los puestos de venta de artículos varios en la ciudad de Santa Rosa.

El Superior Tribunal de Justicia, Sala C, resolvió devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería 3, a efectos de la prosecución del trámite recursivo en curso presentado por la Defensoría Civil.

La Dra. Carina Mariana Ganuza -Sustituta- a cargo de la Defensoría Civil 1 interpuso un amparo en los términos del art. 7 y 17 y demás ccdtes. de la Constitución de la Provincia de La Pampa y art. 43 de la Constitución Nacional, de la Ley N° 16986, así como de los demás Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos incorporados al bloque federal de constitucionalidad (art. 75 inc. 22), en contra de la Municipalidad de Santa Rosa, a fin de que elimine inmediatamente cualquier medida u acción que de alguna manera impida, restrinja o prohíba el ejercicio de la libertad de trabajar, como así también todo lo que implique un claro trato discriminatorio, en violación a los derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional y la Provincial, y contenidos en las Reglas de Brasilia, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Internacional para la Erradicación de toda forma discriminación racial, la Convención Internacional de Personas con Discapacidad, y demás normativa ccdte, solicitando se decrete la Inconstitucionalidad del art. 2° de la Ordenanza N° 5460/16, como así también del acto administrativo de hecho del Poder Ejecutivo Comunal de no extender las autorizaciones correspondientes para el uso del espacio en la vía pública para destinarlo a nuestra actividad comercial, por constituirse en abiertamente violatorio de los principios constitucionales contenidos en el art. 6° de la Constitución Provincial, y art. 5°, 14, 20, 28, y 31 de la Constitución de la Nación Argentina y se decrete la prohibición de no innovar tal como lo prevé el artículo 222 del CPCC; por la cual y hasta tanto se resuelva el fondo de ésta acción hoy impetrada, se ordene a la Municipalidad de Santa Rosa se abstenga y/o cese de realizar todo acto administrativo de hecho o de derecho que de alguna forma impida, restrinja o prohíba el ejercicio de nuestra actividad comercial, en las condiciones y formas en que se había venido desarrollando.

Que la premura del caso surge claramente por la ilegalidad manifiesta de los hechos que son de público y notorio conocimiento por parte de la Municipalidad en contra de quienes suscribimos el presente, que ponen en riesgo inminente derechos y garantías explícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, así como el derecho a obtener una tutela judicial efectiva en los términos de los artículos 18 y 43 de la CN y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El día 27 de septiembre de 2018 la Sala C del Superior Tribunal de Justicia, resolvió en la causa judicial de: “Formiglia, Susana Beatriz y otros contra Municipalidad de Santa Rosa sobre Amparo”, devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería 3, a efectos de la prosecución del trámite recursivo en curso.

 


Prensa MPD



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