24/9/2018

Caso María Guadalupe Puebla

A partir del recurso de impugnación que presentaron el Fiscal General Máximo Paulucci, la Fiscal Cecilia Molinari y la querella, representada por el Dr Martín García Óngaro, el Superior Tribunal de Justicia revocó parcialmente la sentencia dictada a Roberto Fabián Lescano y dispuso el reenvío al Tribunal de Impugnación Penal, quien deberá emitir una nueva.

El miércoles pasado se desarrolló una nueva audiencia de impugnación, a partir de que Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenara revisar el fallo dictado por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) el 17 de agosto de 2016. La parte querellante y la fiscalía dieron otra vez todas las razones por las que las pruebas con las que se condenó a Lescano por abuso, son las mismas que debieron ser valoradas para considerar que fue el autor del delito de homicidio doblemente agravado contra María Guadalupe Puebla.

El 22 de marzo de 2016, el Tribunal de Audiencia, compuesto por los jueces Carlos Besi, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora, había condenado al agresor por el delito de abuso sexual mediando violencia física, agravado por haber existido acceso carnal, en perjuicio de Puebla, a 12 años de prisión; pero lo había absuelto por el delito de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido criminis causae y femicidio. La Dra. Molinari y los Dres. Paulucci y García Óngaro habían pedido prisión perpetua. El hecho ocurrió entre el 15 y el 18 de agosto de 2014.

Tiempo después, el 17 de agosto del mismo año, el TIP, a través de los jueces Pablo Balaguer y Filinto Rebechi, confirmó en un todo esa sentencia del Tribunal de Audiencia.

En marzo del 2017, el Superior Tribunal ordenó revocar parcialmente la sentencia dictada por el TIP, en referencia a la absolución por los delitos de homicidio doblemente calificado por haber cometido criminis causae y femicidio. También dispuso el reenvío al Tribunal de Impugnación, quien mediante una conformación diferente, integrado ahora por los jueces Fernando Gabriel Rivarola y Gastón Boulenaz, deberá emitir un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta la doble circunstancia agravante, que radica también en el contexto de género que implica el crimen.

El STJ consideró que hay una conexión esencial ente el abuso sexual y el homicidio, que hacen imposible separar los hechos. Si bien para la dogmática penal son hechos que concurren materialmente, desde la lógica no pueden escindirse pues tienen relación de medio a fin. Las evidencias, analizadas en conjunto, tienen un contenido unívoco, ya que vinculan necesariamente al acusado con los hechos.


Prensa MPF



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