25/9/2018

Homicidio de María Guadalupe Puebla: la Defensa Pública como patrocinante de la parte querellante

Ante los recursos presentados por la Qquerella, en cabezada por el padre de María Guadalupe Puebla, con representación técnica del Defensor Público, Dr. Martín García Ongaro, el Superior Tribunal de Justicia dispuso oportunamente "...revocar parcialmente la sentencia, en referencia a la absolución por los delitos de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido criminis causae y femicidio (art. 80, inc. 7 y 11 del C.P.)...". El auto absolutorio de la Audiencia de Juicio había conseguido la confirmación del Tribunal de Impugnación Penal.

En ese sentido, el STJ ordenó "... el reenvío al Tribunal de Impugnación Penal, quien mediante una conformación diferente deberá emitir un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta particularmente la doble circunstancia agravante que no solo radica en la relación del homicidio de medio a fin con el abuso -para ocultarlo y lograr su impunidad- sino también el contexto de género que implica el crimen por odio a la mujer..."

Este último fallo fue recurrido por la defensa del imputado, Roberto Fabián Lescano, el Defensor Público Dr. Pablo Andrés de Biasi y rechazado por el tribunal de alzada. En consecuencia se concretó el reenvío de la causa para dar cumplimiento del fallo del STJ, y a tales fines (art. 410 del CPP), se fijo una audiencia para que las partes recurrentes (pues se reedita la instancia de impugnación) informen al TIP sobre los motivos de agravio de la sentencia absolutoria. 

Para llegar a esta instancia de reedición de la etapa impugnatoria, el Superior Tribunal de Justicia, con fecha 8 de marzo de 2017, dispuso hacer lugar exclusivamente al Recurso de Casación articulado por la Querella, indicando que "..se advierte ilogicidad en la sentencia atacada por afectación al principio de no contradicción. Las pruebas consideradas como dirimentes para sostener un juicio de reproche en orden a la figura de Abuso sexual con acceso carnal, son las mismas que habilitarían a vincular, más allá de toda duda razonable, al acusado Roberto Fabián Lescano con la muerte de María Guadalupe Puebla. 

El 22 de marzo de 2016, el Tribunal de Audiencia, compuesto por los jueces Carlos Besi, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora, había condenado a Roberto Fabián Lescano, por el delito de abuso sexual mediando violencia física, agravado por haber existido acceso carnal (artículo 119, primer y tercer párrafo del Código Penal), en perjuicio de Puebla, a la pena de 12 años de prisión; pero lo había absuelto por el delito de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido criminis causae y femicidio (artículo 80, incisos 7 y 11). El hecho ocurrió entre el 15 y el 18 de agosto de 2014.

Prensa MPD


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