26/12/2017
Se presentó el Informe Anual 2017 del Ministerio Público de la Defensa de La Pampa
El Defensor General Dr. Eduardo Luis Aguirre cumplió en informar sobre las labores realizadas por el Ministerio Público de la Defensa de La Pampa, correspondiente al año 2017.

El Ministerio Público de la Defensa de La Pampa es la institución encargada de asegurar la efectiva asistencia, el acceso a la Justicia y la defensa judicial de los derechos de las personas.
El informe es el resultado de un año de trabajo, es la materialización de la responsabilidad y compromiso de la Defensa Pública de La Pampa, que tiene por horizonte fortalecer un servicio de justicia en clave convencional. Asumiendo que esa perspectiva en DDHH, con especial atención en las problemáticas de salud mental, niñez, género y prisionización de las poblaciones más vulneradas.
Compartimos con ustedes los aspectos relevantes del Informe Anual de la Defensa Pública.
Informe Anual del Ministerio Público de la Defensa Año 2017
Defensoría General
Planteos y objetivos políticos para una Defensa Pública emancipatoria en clave de DDHH:
La Defensa Pública La Pampa tiene por horizonte político fortalecer la idea de un servicio de justicia en clave convencional. Asumiendo que esa perspectiva en DDHH, con especial atención en las problemáticas de salud mental, niñez, género y prisionización de las poblaciones más vulneradas, nos obliga a una revisión permanente de nuestras prácticas profesionales. Nos impone una formación constante y un compromiso ineludible con la comunidad.
Desde esa óptica, entendemos que emancipar la Defensa Pública es correr el límite de lo posible.
Políticas para una Defensa Pública en clave de DDHH:
Durante 2017, se dictaron resoluciones relevantes para el funcionamiento de la Defensa Pública en clave de DDHH y en pos de garantizar el acceso a la justicia. La Resolución 1/17 (Instrumentación de un dispositivo para la asistencia de las y los Defensores Penales); la Resolución 2/17 y su decálogo anexo ( Pautas y sugerencias para los casos de violencia de género que se sustancien en las Defensorías Civiles de la provincia); la Resolución 3/17 (Protocolo y decálogo para la actuación en materia de salud mental, en lo que respecta a internaciones.), la Resolución 6/17 (Instrucciones paras las Defensorías Penales que lleven adelante representaciones de querellantes particulares. Derecho a la debida información. Medidas alternativas de resolución de conflictos) y Resolución 7/17 (criterios de admisibilidad para la representación o patrocinio de la Defensa Pública ante el Centro de Mediación Judicial).
Asimismo, se remitieron constantes recomendaciones a fin que las Defensorías Civiles, a la hora de llevar adelante los abordajes que impliquen problemáticas de salud mental, ponga especial atención a las previsiones de la ley 26.657 y las convenciones de DDHH que nos obligan a garantizar el acceso a la justicia de los y las usuarias con padecimientos mentales, así como el resto de sus derechos individuales (civiles, políticos y culturales). Esto consta, por ejemplo, en las Resoluciones nº 4/17, 5/17.
También emitieron las siguientes Circulares:
Circular DG Nº1/17: A los Defensores Civiles. "Resulta manifiestamente inconvencional, inconstitucional e ilegal promover audiencias conjuntas entre los asistidos por la Defensa Pública, cuando medien circunstancias de violencia de género que atraviesan el conflicto jurídico".
Circular DG Nº2/17: A los Defensores y Defensoras Oficiales "Se recuerda la necesidad de la permanente habilitación del teléfono móvil durante las guardias respectivas".
Circular DG Nº3/17: A las Defensorías Civiles 3 y 4 "se le sugiere permanente atención atento la modificación en la condición de subrogantes de la defensoría de la IV Circ. Judicial".
Circular DG Nº4/17: A los Defensores Penales "se les encomienda remitir aquella inquietudes que pudieran tener sobre posibles reformas y/o adecuaciones del texto actual del CPP de la Pampa".
Circular DG Nº5/17: A los Defensores Civiles "Plantear revisiones de sentencias donde erróneamente se declinara la competencia en juzgados de otras provincias y evitar que aquellas personas pampeanas usuarias del servicio de salud mental sean trasladadas a la Clínica Privada Marañon".
Circular DG Nº6/17: A las Defensoras y Defensores Oficiales de La Pampa "Se informa sobre el canal de youtube y facebook Defensa Pública La Pampa".
Circular DG Nº7/17: Al Señor Defensor General de Victorica "se le solicita que, antes de tomar intervención en asuntos civiles de esa Circunscripción que no estén amparados por regímenes especiales, se pida al Juzgado que cumpla con el trámite de llevar a cabo la declaración jurada de bienes de los ciudadanos que acudan por esas cuestiones, en un todo de conformidad con lo dispuesto por la Laye Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Número 3/11 de esta Defensoría General."
Circular DG Nº8/17: A los Defensores y Defensoras Oficiales: "se sugiere a las señoras y señores Defensores Oficiales que, en los supuestos de las visitas que realicen a establecimientos donde se encuentren alojadas personas con padecimientos de Salud Mental (Ley 26657), labren un acta consignando ese cometido y envíen la misma a esta Defensoría General para su conocimiento y toma de razón."
Circular DG Nº9/17: a las señoras Defensoras Civiles de General Pico: "Atento las preocupaciones que nos resultan comunes, y conocidas de las condiciones que acontecen en las Defensorías a vuestro cargo, se sugieren y recomiendan cursos concretos de acción".
Por otro lado, a fin de consolidar una estrategia política de la Defensa Pública, el Defensor general realizó, durante todo el año, viajes a las ciudades de Gral. Pico y Gral. Acha, a fin de mantener reuniones de trabajo con los y las defensoras civiles y penales. En ese sentido, constan una decena de viajes a la sede de la Segunda Circunscripción y varios a la sede de la Tercera, con distintos objetivos institucionales. Cabe destacar que con la Defensoría de Colonia 25 de Mayo se mantiene una comunicación constante, habitual y recíproca y en no pocos casos se materializa en interconsultas.
En uso de las facultades previstas la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Defensor General, en febrero de 2017, presentó ante la CIDH una adhesión a la medida cautelar en favor del Defensor General de Santa Fe, Dr. Gabriel Ganón. A su vez, solicitó que la Asociación Pensamiento Penal sea constituida como Amicus Curiae en el expediente que tramita ante ese organismo internacional.
Por otro lado, durante en el mes junio, se realizó el relevo de la cantidad de personas presas dependientes de tribunales pampeanos (Fuero ordinario y Fuero Federal). Los resultados del informe fueron remitidos a esa Procuración General, a fin de que sean considerados en las políticas criminales a implementar. Idéntico relevo se llevó adelante el día 20 de diciembre del corriente año, cuyos resultados serán publicados una vez procesados.
Trabajo interorgánico e interinstitucional y comunitario
El Ministerio Público de la Defensa, como parte integrante del colectivo que integran los organismos y organizaciones que de acuerdo a la Ley 26657 de Salud Mental componen el Órgano de Revisión, continuó con la tarea territorial iniciada en 2016, sobre los usuarios con padecimientos mentales y que se encuentran bajo internaciones compulsivas o voluntarias dentro y fuera de la provincia.. Tal es así, que durante 2017 se recorrieron distintos los centros de internación, entre otros Fundación San Ignacio, Fundación Aylén, Establecimiento San Juan de Dios de Luján, Fundación Rumen y Clínica Privada Dr. Gregorio Marañón, algunos de ellos en más de una oportunidad. Cada una de las recorridas quedó plasmada en los informes correspondientes que, a su vez, se remitieron a los organismos interesados y obligados a trabajar y problematizar la temática: Secretaria de DDHH, Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, Defensorías Civiles, Juzgados de Primera Instancia y Cámara Civil. También se ha remitido uno al Señor Procurador General Los mismos datan de fecha 6 de julio, 11 de septiembre, 29 de noviembre y 4 de diciembre del corriente año. En cada una de esas oportunidades, se constató el estado de internación de 8 usurarios y usuarias pampeanas, sobre los cuales se lleva adelante un seguimiento de su situación, alguno de ellos ya facultados por los juzgados intervinientes.
En ese sentido, a fin de fortalecer nuestro compromiso con la problemática, la Defensoría General llevó adelante actividades de sensibilización y concientización acerca de los impactos provocados por los abusos profesionales, médicos y de las corporaciones sobre las personas usuarias de los servicios de salud mental.
Por esto, ante el avance del neuroliberalismo, ofrecimos una jornada de cine debate junto a la psicoanalista Lic. Luciana Varela, tomando como disparador el video documental “Infancia Bajo Control. Lo que la evaluación oculta”. La misma se llevó adelante el día 28 de octubre, a las 19:00, en el Salón Azul de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas.
A su vez, participamos de la conformación del Foro Pampeano por la Salud Mental, integrado por personas interesadas en la problemática, asociaciones profesionales, organizaciones gremiales y organismos gubernamentales. Desde ese espacio, aportamos a la reflexión y estrategias comunes en defensa de la ley 26.657. En ese orden de cosas, organizamos y participamos del conversatorio “Debates Necesarios”, el día 18 de diciembre, en el auditorio del Hospital Gobernador Centeno, de la ciudad de Gral. Pico y de la charla pública “Literatura y Locura”, en la Asociación Pampeana de Escritores, en la ciudad de Santa Rosa. En ambas oportunidades, estuvo presente la Dra. María Graciela Iglesias, Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental.
En otro orden de cosas, la Defensa Pública participó de las siguientes disertaciones y conferencias:
1-“Semana por el acceso a la justicia. Accesos a la justicia y Ministerios Públicos (Honorable Cámara de Diputados de la Nación 20/04/2017).
II Congreso Internacional Instituciones e Interdisciplina. Alcances jurídicos, económicos y epistemológicos”, con la presentación “Defensa Pública, lógicas emancipatorias y DDHH” (UNLPam 3/8/2017).
‘El Derecho Penal de los Mapuches: ¿Violencia o justicia restaurativa?‘ (UNLPam14/9/2017).
“Que es el orden público. Estado de Derecho y Control Punitivo.” (UNLPam 17/10/2017).
“Jornadas sobre Salud y DHH” (UNLPam 20/10/2017).
“Constitución y Estado de Derecho. El asedio de las democracias del tercer milenio” (UNLPam 22/11/2017).
Por otro lado, en el mes de abril se firmó el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio Público de la Defensa de la provincia de La Pampa. El objetivo es la prestación de cooperación en todos aquellos temas que las partes consideren de interés común y posibilita que los defensores penales pampeanos capaciten a sus pares de la CABA en materia de sistema adversarial.
Asimismo, se avanzó en la creación del Observatorio de Violencia de Género. En ese sentido, se llevaron adelante tareas de formación, información y recolección de dato. Se logró establecer la cantidad proyectada de mujeres en situación de violencia que volvieron a convivir con los agresores.
La Defensoría General también integra el Observatorio de Drogas de La Pampa, creado por ley 2987. En consecuencia, participamos de la mesa interdisciplinaria e interorgánica convocada en el mes de septiembre. En dicha oportunidad, presentamos modelos de más de diez observatorios del mundo para adaptar nuestra estructura, preservando las particularidades que nos son propias, a lo que pueda extraerse como válido de las experiencias internacionales y nacionales previas.
Es importante destacar que se fortalecieron y estrecharon vínculos con la Secretaria de DDHH, la Defensoría de niñas, niños y adolescentes, el Colegio de Psicólogos, la Subsecretaria de Salud Mental y Adicciones, la Oficina de Violencia Doméstica y la Oficina de la Mujer, la Universidad Nacional de La Pampa, el Observatorio de DDHH de la UNLPam, ADEPRA, y las organizaciones de DDHH con las que mantenemos comunicación habitual. Así como también se realizaron reuniones con las autoridades del Colegio de Abogados, a fin iniciar capacitaciones en materia penal, a cargo de la Defensa Pública, destinada a profesionales jóvenes.
Defensorías Penales
La Defensoría General, junto a la Defensora en lo Penal Dra. Paula Arrigone y al Juez de Ejecución, Dr. Martín Saravia, llevó adelante las tareas de negociación entre las autoridades de la Alcaldía UR I y las personas detenidas allí, durante la protesta que llevaban estos últimos. En el momento de máxima tensión, la noche del 8 de febrero, se concretó la representación de los intereses de quienes mantenían una huelga de hambre desde hacía días y que se había profundizado a raíz de la muerte de un interno esa misma jornada, en horas de la mañana.
Frente a ese hecho, la Defensa Pública estuvo presente desde el inicio del conflicto hasta su finalización, contribuyendo decisivamente a la resolución del mismo y a la protección de los DDHH de los detenidos. El propio Defensor General permaneció 36 horas seguidas ocupándose personalmente de la tarea.
Cabe destacar que, cada uno de los reclamos había sido atendido por el Defensor de Ejecución, Dr. Alejandro Osio, quien el día 7 de febrero, presentó una acción de habeas corpus colectivo correctivo ante el Juez de Ejecución. El magistrado hizo lugar al planteo con fecha 24 de febrero de 2017 y, a requerimiento de la Defensa, instauró un monitoreo permanente sobre las condiciones de detención en la Alcaidía URI.
En orden a los fallos relevantes para una defensa eficaz y en clave convencional, la Defensa Pública en su faz penal obtuvo los siguientes pronunciamientos:
Declaración de invalidez del procedimiento previsto en el Código de Faltas Provincial (ROLDÁN, Sonia Luz s/ recurso de impugnación L. 28.770/1) el avocamiento y decisión judicial en favor del Habeas Corpus Preventivo presentado en defensa de las libertades individuales alteradas por personal de la Seccional Segunda de Policía a un ciudadano (SAUCEDO, Sebastián s/habeas corpus preventivo).
Fallo absolutorio en el proceso penal iniciado contra los miembros de la comunidad Chackra Raíz por el delito de usurpación. No criminalización de las necesidades básicas y falta de los elementos típicos para la constitución del delito. (DI FRANCISCO MASERI, Agustín Nicolás y otros s/ usurpación por clandestinidad L.48467/0)
Fallo del TIP en favor de la presentación hecha por la Defensa Penal ante la extralimitación de facultades del juez de audiencia, en la admisibilidad del acuerdo de juicio abreviado (IBARRA, Diego s/recurso de impugnación L.36738/2)
Aplicación extendida a toda la población carcelaria del fallo del TIP que reconoció la inconstitucionalidad del art. 56 bis del C.P. (JOFRE, Raúl Horacio s/impugna rechazo de inconstitucionalidad y denegación de salidas transitorias L.10126/2).
Fallo reconociendo la aplicación de la ley penal más benigna en materia de ejecución de la pena. Disputa entre la ley 27.375 y la ley 24.660. (SIDAM, Gustavo Andrés s/ libertad asistida L.65675/2).
Fallo absolutorio del TIP en causa sobre violencia de género, por errónea valoración de la prueba por parte del tribunal de juicio. (USCHEROFF, Sergio Gustavo s/ recurso de imputación L.48124/1).
Pronunciamiento del Juez de Ejecución en favor de la presentación de habeas corpus colectivo correctivo durante la protesta por las condiciones de detención en la Alcaidía URI. El fallo generó del monitoreo judicial permanentes sobre ese centro de detención (LÓPEZ, Adolfo Oscar y otros s/ Habeas corpus correctivo y colectivo L.39996/1.
Es importante destacar la presentación, en clave convencional y de defensa de los DDHH, que realizó el Defensor de Ejecución de la Primera Circunscripción Judicial ante el Juez de Ejecución, a raíz de los malos tratos e invasiones a la intimidad e integridad corporal, sufrida por la Lic. Micaela Basa en una requisa íntima en la Seccional Segunda de Policía. Los hechos ocurrieron cuando la operadora ingresaba a una visita con el detenido Brian Cabral.
Por otro lado, la Defensoría de Ejecución Penal realizó una visita al penal de Senillosa en el mes de junio y concretará la segunda en los próximos días del año en curso. Desde la firma del convenio entre nuestra provincia y las autoridades de la provincia de Neuquén, la Defensa Pública cumple con la obligación de realizar asistencia permanente por vía telefónica y con la concreción de dos viajes anuales para corroborar las condiciones de detención.
Querellantes
Las y los Defensores penales de la primera y segunda circunscripción judicial llevaron adelante 36 patrocinios de querellantes particulares.
Defensorías Civiles
Atento al relevamiento de datos alcanzado por las Defensoras Civiles de la Segunda Circunscripción Judicial, podemos asumir que cada una de las Defensorías concreta la representación de, al menos, 450 procesos. Respecto de la cantidad de atenciones anuales, resulta imposible obtener un número aproximado, dada la inexistencia de un sistema unificado de información.
Sobre las últimas, la Defensoría General, ante recurrentes situaciones de conflictividad manifestadas por sus titulares, entregó pautas y estrategias de trabajo para cada una de las Defensorías civiles de la II Circunscripción Judicial. También se elevaron a las autoridades competentes cada uno de los pedidos realizados. Asimismo, se mantuvieron reuniones con el cuerpo de trabajadores y trabajadoras, a fin de coordinar la reorganización de las tareas y de establecer puntos claves para mejorar las condiciones laborales y de servicio de defensa. En ese sentido, se acordaron capacitaciones para el año 2018, a brindar también por la propia Defensoría General.
Por otro lado, consideramos significativa la continuidad en las representaciones de herederos y herederas en los procesos sucesorios de víctimas del terrorismo de Estado. Habilitando así, el acceso a pensiones o indemnizaciones previstas en la administración nacional.
Es de destacar que, a su vez, se hicieron tareas preparatorias entre el Defensor en lo Penal, Dr. Martín García Ongaro y la Defensora en lo Civil, Dra. Dorila Romero afines a la presentación de una acción de amparo, para el ejercicio de derechos emanados de ley 27.350 (usuarios y usuarias de cannabis medicinal. A ese respecto, durante tres meses, se concretaron reuniones y entrevistas con organizaciones civiles expertas en la temática y profesionales médicos. Recolección de historias clínicas y un estudio pormenorizado de la bibliografía.
Ministerio Público de la Defensa de La Pampa
Prensa MPD