5/12/2017

Tres años de prisión por el delito de abuso sexual agravado

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida por abuso sexual agravado.

El Fiscal, Marcos Sacco, calificó el accionar de J.O.Ch (52 años),  como constitutivo del delito de  abuso sexual agravado por ser el autor ascendiente de la víctima (art. 119, primer párrafo, primer supuesto y el último párrafo en relación al inc. b) del cuarto párrafo del Código Penal) en perjuicio de una menor de edad; En un segundo hecho por  abuso sexual agravado por ser el autor ascendiente de la víctima como delito continuado (art. 119, primer párrafo, primer supuesto y último párrafo en relación con el inc. b) del cuarto párrafo y 55 del Código Penal. En un tercer hecho por abuso sexual agravado por ser el autor ascendiente de la víctima como delito continuado (art. 119, primer párrafo, primer supuesto y último párrafo en relación con el inc. b) del cuarto párrafo y 55 del Código Penal. En un cuarto hecho por exhibiciones obscenas expuestas a menores (art. 129, 1primer y segundo párrafo del Código Penal), todo concursando materialmente entre sí (art. 55 del C.P.) debiendo responder en calidad de autor ( art.45 del Código Penal) y solicitó una pena de (3) tres años de prisión en suspenso y se le imponga por el término de (3) tres años las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis), debiendo fijar domicilio y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y la prohibición absoluta de acercamiento y de contacto con las víctimas, como así también de las denunciantes y de los menores involucrados, no pudiendo entrar en contacto con los nombrados por ningún medio y realizar un tratamiento psicoterapéutico.

El primer hecho probado se produjo en 2016, cuando el acusado le hizo tocar sus partes íntimas a la menor.

A otra de las niñas, le realizó tocamientos y la besó. 

A una tercera, en más de una ocasión, le efectuó tocamientos.

El 20 de marzo de 2016, le hizo exhibiciones obscenas expuestas a la menor.

La Defensora oficial es Silvina Blanco Gómez.

El Juez de Control, Nicolás Casagrande Lorences, condenó a J.O.Ch, como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado por ser el autor ascendiente de la víctima en el primer hecho, (art. 119, primer párrafo, primer supuesto y el último párrafo en relación al inc. b) del cuarto párrafo del Código Penal) en perjuicio una menor de edad; Abuso sexual agravado por ser el autor ascendiente de la víctima como delito continuado en un segundo hecho (art. 119, primer párrafo, primer supuesto y último párrafo en relación con el inc. b) del cuarto párrafo y 55 del Código Penal ) en perjuicio de una menor;  Abuso sexual agravado por ser el autor ascendiente de la víctima como delito continuado en un tercer hecho (art. 119, primer párrafo, primer supuesto y último párrafo en relación con el inc. b) del cuarto párrafo y 55 del Código Penal ) en perjuicio de una menor de edad y exhibiciones obscenas expuestas a menores en un nuevo hecho (art. 129, 1primer y segundo párrafo del Código Penal) en perjuicio de una menor, todo concursando materialmente entre sí (art. 55 del C.P.) debiendo responder en calidad de autor ( art.45 del Código Penal), a la pena de (3) tres años de prisión en suspenso sin costas (Arts. 355, 377, 382, 474 y cc. del C.P.P. y 26 del C.P.). El Juez le impuso el cumplimiento de reglas de conducta, por el término de (3) tres años, y las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta: Deberá fijar domicilio y concurrir mensualmente ante la Unidad de abordaje supervisión y orientación de personas en conflicto con la ley penal (art. 27 bis inc. 1). La prohibición de acercamiento a una distancia no menor a 200 metros respecto delas víctimas y de los domicilios donde residen, además de una restricción de contacto absoluta con la persona de las nombradas, no pudiendo entrar en contacto con ellas por ningún medio, ya sea en forma personal, tecnológico o por terceras personas (art. 27 bis inc. 2 del CP.). Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc.3 del C.P.) y realizar tratamiento psicoterapéutico conforme las pautas fijadas por el médico forense (art. 27 bis inc. 6 del C.P.).

Prensa MPF


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