21/11/2017

Condenada a prisión en suspenso por Estafa

El día 15 de noviembre, mediante el fallo correspondiente, el Juez de Control Diego Ambrogetti dictó sentencia condenatoria respecto de Sulma Carina Lucero, por el delito de Estafa, aplicándole la pena de un año de prisión, cuya ejecución se dejó en suspenso.

La condena en cuestión fue el resultado del acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes, en el marco del proceso iniciado hace escasos meses atrás, y que tenía como imputada a la precitada, que incluso estuvo en prisión preventiva durante varios días. Es técnicamente defendida por el Defensor General Walter Vaccaro.

La causa fue tramitada en la Agencia Especializada de Delitos Económicos y contra la Administración Pública, en la órbita de la Fiscalía General de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo del Fiscal General Armando Agüero.

Con base en el acuerdo de juicio abreviado presentado oportunamente, sustentado éste en la confesión lisa y llana realizada por la encausada, respecto del acaecimiento del hecho ilícito endilgado y la autoría de su parte, y considerando la relevante cantiad y entidad de las evidencias reunidas por el MPF, el magistrado Ambrogetti tuvo por probado, con grado de certeza, que Lucero perpetró el siguiente hecho:

Haberse beneficiado económicamente en forma ilícita, al haber obtenido la posesión -y así poder utilizarlo- del vehículo automotor marca Ford, modelo Escort XR3 (año 1991), de color bordó, el día 9 de mayo de 2017, en la ciudad de General Pico, en el domicilio habitado por el damnificado J.L.M., mediante la realización de una maniobra ardidosa realizada en el marco de una operación de compraventa efectuada con el precitado en dicha morada, consistente en comprarle el automóvil en cuestión por el precio de 47 mil pesos, haciéndole creer que la transacción era normal y que no existían inconvenientes en su concreción, asimismo falseando su identidad al hacerse pasar por "Graciela Rodríguez" y también su número de documento de identidad, consignando uno falso (correspondiente a otro individuo) en el boleto de compraventa que suscribieron ambos para documentar el negocio, el cual culminó cuando la víctima, presa del error que le provocó la encausada, en confianza le entregó su rodado y ésta, en contraprestación, abonó dicho precio con tres cheques del Banco Patagonia, pertenecientes a una cuenta radicada en la sucursal de la ciudad de Rincón de los Sauces (Provincia de Buenos Aires) de esa entidad, a nombre de una mujer de apellido Honorato, de pago diferido, dos por el monto de 15 mil pesos y el restante por 17 mil pesos, con fecha de pago 20 de mayo de 2017, llevándose Lucero el automóvil, junto con documental referente al mismo; ulteriormente, la víctima entregó esos valores al señor C.B., quien resulta ser dueño de la concesionaria de automotores denominada "Su Auto" (sito en esta ciudad), en parte de pago del precio total por la compra de otro rodado, pero C.B., al querer hacer valer después esos cheques en una operación que hizo por su cuenta con una empresa de General Pico, no pudo lograrlo, ya que el pago de los mismos fue rechazado bancariamente por encontrarse denunciados como extraviados por la titular de la cuenta, de modo que finalmente J.L.M. se vio perjudicado en la faz patrimonial, dado que proporcionó su rodado a Lucero y, sin embargo, no pudo hacer valer, en su operación de compraventa de otro vehículo con el señor C.B., los cheques que la encausada le había dado, de modo que el denunciante no pudo, con esos cartulares, abonar parte del precio de esa otra transacción; Lucero, de esta forma engañosa, desapoderó del bien a la víctima y por ende logró hacerse del Ford Escort, sin desenbolsar suma alguna.

Entonces, el Juez de Control de mención falló: 

Condenando a Sulma Carina LUCERO, por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de ESTAFA (art. 172 del C.P.), a la pena de Un Año de Prisión de Ejecución Condicional, imponiéndole las siguientes reglas de conducta, a cumplir por el plazo de Dos Años: a) Fijar domicilio (residencia) y someterse al cuidado de un Patronato; b) Abstenerse de tener todo tipo de comunicación y relación con el ya condenado (en este proceso) Néstor Javier VILCHE RODRIGUEZ; y c) Abstenerse de tener todo tipo de relación y contacto con el damnificado J.L.M. (art. 27 bis incs. 1º y 2º del C.P.).

Es preciso recordar que el mismo Juez Ambrogeti, a través de fallo de fecha 15 de septiembre de 2017, y también en el marco del procedimiento de juicio abreviado, condenó al por entonces co-imputado Néstor Javier Vilche Rodríguez, por el delito de Encubrimiento (relacionado con el hecho cometido por Lucero), a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.


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