23/11/2017

Penas por el delito de lesiones leves a su ex pareja

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Enzo Tomás Cruzate (20 años), por el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja.

El Fiscal, Raúl Miguez, calificó el accionar de Cruzate, constitutivo del delito de violación de domicilio y lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente en concurso real (arts. 89 en relación con el 92 en su remisión al 80 inc. 1º, 150, 55 y 45, todos del Código Penal) debiendo los hechos en cuestión ser valorados en el marco de la Ley 26485 de Protección Integral a la Mujer y solicitó una pena de (6) seis meses de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal) y (2) dos años de cumplimiento de las reglas de conductas  previstas por el art. 27 bis inc. 1º y 2º del C.P., en cuanto deberá fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con su ex pareja.

El día 11 de octubre de 2016, en horas de la mañana, Cruzate ingreso a la vivienda de su ex pareja, sin autorización alguna, y agredió físicamente de manera intencional y voluntaria a la mujer, modificando su estructura morfológica y causándole lesiones.

La Defensora oficial es Paula Arrigone.

Las partes propusieron un Acuerdo de Juicio Abreviado que fue oportunamente declarado admisible.

 El Juez, Gabriel Lauce Tedín, condenó a Enzo Tomás Cruzate, como autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja y violación de domicilio en concurso real (arts. 89 en relación con el 92 en su remisión al 80 inc. 1º, 150, 55 y 45, todos del Código Penal) debiendo los hechos en cuestión ser valorados en el marco de la Ley 26485 de Protección Integral a la Mujer, a la pena de (6) seis meses de prisión de ejecución condicional, sin costas (artículos 355 del Código Procesal Penal y 26, 40 y 41 del Código Penal) y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta, debiendo  fijar residencia, someterse al contralor de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal; y abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con su ex pareja (artículo 27 bis, inciso 1º y 2º del Código Penal).

Prensa MPF


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