22/11/2017
Prisión por los delitos de lesiones leves calificadas a su ex pareja
En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Matias Daniel Marotias Mujica (29 años), en orden a los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, con violación de domicilio y daño.

El Fiscal, Walter Martos, acusó a Marotias Mujica, de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en concurso real con violación de domicilio y daño, en concurso material con amenazas simples, arts. 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 1º, 55, 150, 183, 55 y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, todos del Código Penal, encuadrados en las disposiciones de la ley 26485 y solicitó una pena de (8) ocho meses de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal y (2) dos años de cumplimiento de las reglas de conducta previstas en los inc. 1º y 6º del Código Penal y art. 26 inc. 2º de la ley 26.485.
El día 26 de junio de 2016, a las 04.30 horas, Marotias Mujica se cruza con su ex pareja, le propina una cachetada en el rostro, tomándola luego de los cabellos.
Luego, a las 07.20 horas, en circunstancias en que su ex pareja arribaba al domicilio, el imputado con agresividad la corre, haciendo que la misma se caiga y se golpee la rodilla, dañando el vidrio de la puerta de acceso a la vivienda, retirándose luego del lugar, siendo aprehendido por la Policía a pocos metros de la vivienda de la damnificada.
El Defensor Oficial es Pablo De Biasi.
El imputado reconoció la existencia del hecho y la autoría.
El día 29 de mayo de 2017, las partes propusieron un Acuerdo de Juicio Abreviado, que fue declarado admisible.
La Jueza, María Florencia Maza, condenó a Matias Daniel Marotias Mujica a la pena de (8) ocho meses de prisión en suspenso, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en concurso real con violación de domicilio y daño, en concurso material con amenazas simples, Arts. 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 1º, 55, 150, 183, 55 y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal. Sin costas (art. 355 "a contrario sensu" del Código Procesal Penal)y le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de(2) dos años, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarle la condicionalidad de la condena impuesta: Fijar domicilio del que no podrá ausentarse sin conocimiento o autorización de la autoridad judicial correspondiente, sometiéndose al cuidado y contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal, organismo al que deberá comparecer con la frecuencia que éste determine; Abstenerse de entrar en contacto con su ex pareja, no pudiendo acercarse a menos de 200 metros del lugar donde se encuentre, ni pudiendo entrar en contacto con la misma, ya sea de manera personal, por interpósita persona, ni de forme telefónica, informática, ni por ningún otro medio; Realizar un tratamiento psicoterapéutico con un profesional de su confianza, debiendo presentar las constancias de dicho tratamiento, ante la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal (Incisos. 1, 2 y 6).
Prensa MPF