14/11/2017

Violencia de Género: Primera condena contra miembro de la Colonia Menonita

Un joven fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional, tras haber resultado culpable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. Se produjo en junio de este año, y es la primera condena que la justicia ordinaria dicta contra un miembro de la Colonia Menonita de Guatraché. 

Un joven (28 años) fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional, por haber resultado material y penalmente responsable del delito de lesiones leves, agravadas por el vínculo, debido a que el hecho fue cometido en perjuicio de su esposa.
 
Es la primera vez que la justicia ordinaria dicta una condena contra un integrante de la Colonia Menonita de la localidad de Guatraché. Además, por un hecho que fue encuadrado como violencia de género, habida cuenta que la damnificada fue su esposa y madre de los hijos que poseen en común. 

La particularidad del caso es que la condena proviene de la justicia, y no de las autoridades religiosas que gobiernan la Colonia Menonita. Se trata de una comunidad rígida y cerrada, con base patriarcal, donde la mujer no tiene derechos. Por esa razón, es un fallo que fija un precedente, porque se trató de un hecho cometido en perjuicio de una mujer, y encuadrado en las previsiones de la ley 26485 de Protección Integral de la Mujer. 

Reglas. 

En ese mismo fallo el juez de Control Héctor Freigedo dispuso además diferentes reglas de conducta, las cuales tendrá que cumplir por el lapso de dos años. Las mismas, consisten en: fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas. Además, deberá someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

Una vez que la sentencia quede firme, a través de la Oficina Judicial de esta localidad, se cumplirá con la realización del correspondiente cómputo de pena. Posterior a eso, se remitirá copias certificadas de las piezas procesales pertinentes del expediente al Juzgado de Ejecución Penal con asiento en la capital pampeana. 

Acuerdo. 

El magistrado dictó el fallo condenatorio a partir de la presentación del acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Juan Bautista Méndez y el abogado particular Gabriel Esteban Pérez. En esa oportunidad, se peticionó la imposición de la pena ya mencionada, en virtud de haber encuadrado el hecho dentro de lo previsto por los artículos 89, 92 -en relación con el 80, inciso 1, del Código Penal-, por tratarse de lesiones leves agravadas por el vínculo.  

Durante la audiencia llevada a cabo el abogado, al igual que su defendido, prestaron la conformidad a la solicitud efectuada por el representante del ministerio público fiscal. Como así, el imputado reconoció la autoría del hecho por el que se lo enjuició.

Por otra parte desde el Juzgado de Control se mantuvo entrevista con la damnificada, quien manifestó estar de acuerdo con la realización del juicio abreviado.

Hecho.

El día 16 de junio de este año, en horario de mañana, el hombre agredió físicamente a su esposa, dándole patadas por todo el cuerpo y en la cabeza. A raíz de los golpes recibidos, la mujer debió ser asistida en el hospital de Darragueira (Buenos Aires), donde se constató que presentaba hematomas en ambos lados del cuello y raquialgia, lesiones que fueron posteriormente calificadas como leves. El episodio de violencia se produjo en la casa que ambos compartían en uno de los campos de la Colonia Menonita de la localidad de Guatraché.  


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