6/11/2017

Prisión e inhabilitación para conducir

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia  en la causa seguida a Damián Ulises Viniegra (23 años), por el delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.

La Fiscal, Alejandra Moyano, calificó el hecho como constitutivo del delito de lesiones graves culposas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, Art. 94, 2º párrafo, en relación con el Art. 90 y el 84, 2º párrafo del Código Penal y solicitó una pena de (1) un año de prisión de ejecución condicional (Art. 26 del C.P.) e Inhabilitación especial para conducir vehículos motorizados por el término de (2) dos años, resultando adecuado imponer las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis inc. 1º del Código Penal por el término de (2) dos años, sin costas (Arts. 355, 474, y cc. del C.P.P).

El día 15 de noviembre de 2014, a las 00:15 horas, Viniegra circulaba y condujo en forma antirreglamentaria, negligente e imprudente un automóvil Volkswagen Polo, por calle 19 de la localidad de Victorica, en sentido cardinal Norte-Sur y al haber traspasado la calle 16, arteria sobre la que no tenía prioridad de paso y a exceso de velocidad, provocó que la motocicleta marca Honda 250 cc, conducida por Juan Daniel Miranda, impactara contra el vehículo, sufriendo como consecuencia de ello traumatismo de cráneo moderado, contusiones cerebrales múltiples, fractura de maxilar superior, fractura de techo de órbita izquierda, fractura de apófisis transversa de C7 y D1, contusión pulmonar, fractura de fémur y tibia izquierda, cuya lesiones demandaron para su curación un tiempo mayor a un mes calendario.

El abogado querellante Santiago Pedro Zalazar, adhirió en un todo a lo manifestado por la Fiscal.
 
El Defensor oficial es Edgardo Javier Trombicki.

El Juez, Carlos Alberto Besi, condenó a Viniegra, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (art. 94 -primer y segundo párrafo- en relación con el art. 90, con el agravante establecido en el art. 84 -segundo párrafo-, todo del Código Penal, a la pena de (1) un año de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C. Penal) e inhabilitación especial para conducir vehículos motorizados por el término de (2) dos años, sin costas (Arts. 355, 474 y cc. del C.P.P.) y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años, deberá fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras para personas en conflicto con la Ley Penal (Ley 2831) (art. 27 bis inc. 1º del Código Penal.

Prensa MPF


Foto: Gentileza de Info Huella (Victorica, La Pampa). 


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