1/11/2017
Muerte en un siniestro vial: Tres años de prisión
En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Silvio Adrián Haag (45 años), por el delito de homicidio culposo y lesiones graves culposas agravadas por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.
El Fiscal, Oscar Cazenave, calificó el accionar de Silvio Adrián Haag, como constitutivo del delito de homicidio culposo y lesiones graves culposas agravadas por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en concurso ideal entre sí, previsto en los arts. 54, 84 bis y 94 bis en relación al art. 90 del C.P en su nueva redacción y solicitó se le imponga una pena de (3) tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de (7) siete años para conducir todo tipo de vehículo automotor en la vía pública que requiera autorización por parte de la autoridad, sin costas, (arts. 475 y concordantes del C.P.P.) y el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (3) tres años. El imputado deberá fijar un domicilio y se someta al contralor de la Unidad de Abordaje de personas en conflicto con la ley penal, como así se abstenga de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas conforme las previsiones del artículo 27 bis inciso primero (ambos supuestos), e inciso tercero, del Código Penal.
El día 14 de Enero de 2017, a las 03:30 horas, Silvio Adrián Haag a bordo de una Pick Up Toyota Hilux la cual conducía con 0.95 g/l de alcohol colisionó a José Enrique Cabral quien circulaba a la altura del km 356 de la RN Nº 35 a bordo de una motocicleta marca Yamaha YBR 125 cc. Producto de la colisión, José Enrique Cabral perdió la vida en el lugar.
El Defensor particular es Rodrigo Fernando Carballo.
El Juez, Gabriel Tedin, condenó a Silvio Adrián Haag, como autor del delito de homicidio culposo y lesiones graves culposas agravadas por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor en concurso ideal (arts. 84 segundo párrafo, 94 segundo párrafo en relación con el 90 y 84 segundo párrafo, -texto Ley vigente 25.189- y artículo 54 del Código Penal) a la pena de (3) tres años de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación especial por el término de (7) siete años para conducir todo tipo de vehículo automotor en la vía pública que requiera autorización por parte de autoridad competente, sin costas (Arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.) y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (3) tres años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta.
Prensa MPF