28/10/2017

Prisión por abuso sexual y reglas de conducta

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a M.D.Z (24 años), por el delito de abuso sexual simple.

El Fiscal Walter Martos, calificó el accionar del imputado como constitutivo del delito de  abuso sexual simple (art. 119 primer párrafo, primer supuesto del Código Penal), siendo valorado en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Mujer y 26.061 de protección integral de los niños, niñas y adolescentes y solicitó una pena de (1) un año de prisión en suspenso y (2) dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º, 2º y 6º del C.P. en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual con la víctima y realizar un tratamiento psicológico, con costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).

El día 23 de octubre de 2016 a las 02:30 horas. M.D.Z tocó en sus partes íntimas, por encima de la ropa interior a la menor, en momentos que la misma se encontraba durmiendo.

El Defensor particular es Santiago Pedro Zalazar.

El imputado reconoció la existencia de los hechos, como su autoría.

En la causa intervino la Asesora de Menores María Gabriela Manera.

El Juez de Control, Nicolás Casagrande Lorences, condenó a M.D.Z, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (art. 119 primer párrafo, primer supuesto del Código Penal), contextualizado en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Mujer y 26.061 de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, a la pena de (1) un año de prisión en suspenso con costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P. arts. 40 y 41 del C.P.), imponiéndole reglas de conducta por el término de (2) dos años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta, deberá fijar residencia y someterse al control de la Unidad de abordaje supervisión y orientación de personas en conflicto con la ley penal a la que deberá concurrir mensualmente entre los días del 1 al 10 d cada mes (art. 27 bis inc. 1º del Código Penal) y abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con la víctima. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3º del Código Penal) y someterse un tratamiento psicológico conforme las pautas que resultantes del informe del médico forense (art. 27 bis inc. 6º del Código Penal).

Prensa MPF


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