30/10/2017

Prisión por resistencia a la autoridad y daño

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Emanuel López (20 años), por el delito de resistencia a la autoridad.

El Fiscal, Carlos René Ordas, calificó el accionar de López en el delito de resistencia a la autoridad en concurso real con daño simple, en calidad de autor, (arts. 239, 55 y 183 del Código Penal) y solicitó una pena de (4) cuatro meses de prisión de ejecución condicional y (2) dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis del C.P., consistentes en:  Fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del Juez encargado de la ejecución de la presente y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de Personas en Conflicto con la Ley Penal, con la frecuencia que este determine, sin costas. (Arts. 40 y 41 del CP; 355, 474, 475 del C.P.P.).

El día 4 de octubre de 2017, a las 18:40 horas, López circulaba en forma pedestre por calles Castex y Toay de la ciudad de Santa Rosa, al momento en que personal policial dependiente de la Seccional Sexta intenta interceptarlo para lograr su identificación comienza a insultar, como así arroja piedras que impactan sobre el móvil policial, provocando abolladuras sobre el capot, en parte inferior izquierda y en el panel lateral izquierdo en la parte superior trasera, e inmediatamente se da a la fuga, siendo aprehendido luego de una persecución en inmediaciones del lugar.".

El Defensor oficial es Juan José Hermúa.

Las partes, presentaron un acuerdo de Juicio Abreviado el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

El Juez de Audiencia, Carlos Alberto Besi, condenó a Emanuel López,  a la pena de (4) cuatro meses de prisión de ejecución condicional (art. 26 del CP), por ser autor material y penalmente responsable del delito de resistencia a la autoridad en concurso real con daño simple, (arts. 239, 55 y 183 del Código Penal) en calidad de autor, sin costas (Arts. 40 y 41 del CP; 355, 474, 475 del C.P.P.) e imponer el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de (2) dos años (art. 27 bis del C.P.), deberá fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del Juez encargado de la ejecución de la presente, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de Personas en Conflicto con la Ley Penal, con la frecuencia que este determine.

Prensa MPF


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