27/10/2017

Condenada a prisión en suspenso por Circunvención de incapaces y Hurto

El Juez de Control Diego Julio Ambrogetti, mediante fallo de fecha 25 de octubre de 2017, condenó a la ciudadana Mónica Agüero a la pena de dos años de prisión en suspenso, por los delitos antes mencionados, y le impuso determinadas reglas de conducta, por hechos ilícitos que damnificaron a un matrimonio constituído por personas de avanzada edad.

La causa está radicada en la órbita de la Fiscalía General, más precisamente en la Agencia Especializada de Delitos Económicos y contra la Administración Pública, a cargo del Fiscal General Armando Agüero. La ahora condenada se encuentra técnicamente defendida por el Defensor General Guillermo Horacio Costantino. Las víctimas resultan ser querellantes particulares, y se hallan patrocinadas por la abogada particular Adriana Mascaró.

La sentencia condenatoria fue dictada como resultado del acuerdo de juicio abreviado al que arribaron el Fiscal General, la imputada y el defensor de ésta, contándose con el beneplácito de la patrocinante de los querellantes. 

Los hechos imputados, por lo que oportunamente se realizó en el MPF el acto previsto en el art. 231 CPP, luego se formalizó la Investigación Fiscal Preparatoria (art. 263 CPP), y que finalmente se tuvieron -con grado de certeza- por probados y cometidos por la encausada (quien reconoció ser la autora de los mismos), conforme el fallo del Dr. Ambrogetti, son los siguientes:

-Entre el mes de diciembre del año 2015 y el mes de agosto del año 2016, en horarios de mañana y tarde, haberse aprovechado del deteriorado estado de salud mental y físico del señor J.C.C. y su esposa M.C.L., para lograr que éstos, engañados y manipulados por ella mediante maniobra ardidosa tendiente a inducirlos a error sobre su real intención, pemitieran (con consentimiento viciado), con la firma de documentación pertinente, que la encausada resultara apoderada de ellos en el cobro de sus respectivos haberes jubilatorios, apropiándose de gran parte de tal dinero, una vez percibido, dándole a las víctimas sólo sumas muy escasas.

 -Entre el mes de diciembre del año 2015 y el mes de agosto del año 2016, en horarios de mañana y tarde, haberse aprovechado del referido estado de vulnerabilidad psicofísico de los damnificados de mención, para lograr que éstos, engañados y manipulados por ella mediante maniobra ardidosa tendiente a inducirlos a error sobre su real intención, realizaran (con consentimiento viciado) actos de disposición, con la firma de documentación pertinente, consistente en la donación a la encausada y consecuente colocación registral a nombre de Agüero del inmueble en el que se emplaza la vivienda de las víctimas, sito en la ciudad de General Pico (quedando la precitada como nuda propietaria por el ciento por ciento del mismo, mientras que los ancianos mencionados como usufructuarios por el cincuenta por ciento cada uno), así como del vehículo automotor marca Peugeot, modelo 504, el cual, a partir de esa maniobra delictiva, comenzó a ser utilizado por la imputada, quien a tal fin lo retiró de esa morada, donde otrora se hallaba, permaneciendo en poder de Agüero hasta que el rodado le fuera judicialmente secuestrado, conforme se desprende de las evidencias existentes.

 -Entre el mes de diciembre del año 2015 y el mes de agosto del año 2016, en horarios de mañana y tarde, haber sustraído del interior de la casa de los damnificados antes citada -sin violencia en las personas ni fuerza en las cosas-, sumas dinerarias varias, documentación de distinta índole, una soldadora y herramientas varias, permaneciendo parte de tales bienes en poder de Agüero hasta que le fueran judicialmente secuestrados, conforme se desprende de las evidencias de la causa.

Entonces, el Juez de Control de mención resolvió: 

CONDENAR a Mónica S. AGÜERO como autora material y penalmente responsable de los delitos de CIRCUNVENCIÓN DE INCAPACES (art. 174 inc. 2º del C.P.) -dos hechos- y HURTO SIMPLE (art. 162 del C.P.), EN CONCURSO REAL (art. 55 del C.P.), a la pena de dos (2) años de prisión de Ejecución Condicional (art. 26 C.P.), fijando las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos (2) años: a) Fijar domicilio (residencia) y someterse al cuidado de un Patronato; y b) Abstenerse de tener todo tipo de comunicación y relación con los damnificados J.C.C. y M.C.L. (art. 27 bis incs. 1º y 2º del C.P).

Foto principal: gentileza diario digital La Arena.

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