27/10/2017

Violencia de género: Culpable del delito de lesiones leves

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Franco Nahuel Omar Erices Urra (19 años), por los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja.

El Fiscal, Walter Martos, acusó a Erices Urra, de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con daño simple, arts. 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 1º, 55 y 183, todos del Código Penal y solicitó una pena de (6) seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, así como el cumplimiento, por el término de (2) dos años, de las reglas de conducta previstas en los incisos 1º y 2º del art. 27 bis del Código Penal.

El 09 de septiembre de 2017 a las 11.00 horas, en circunstancias en que Franco Nahuel Omar Erices Urra se encontraba junto a su pareja, se genera una discusión y le propinó golpes de puño en el rostro, brazos, pies y cabeza, tomándola del cuello, causándole lesiones a la mujer. 

El Defensor Oficial es Martín García Ongaro. 

El imputado reconoció la existencia del hecho que se le endilga.

La Jueza de Control, María Florencia Maza, condenó a Erices Urra por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente en concurso real con daño simple (Arts. 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 1º, 55 y 183, todos del Código Penal) a la pena de (6) seis meses de prisión en suspenso y le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de (2) dos años, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarle la condicionalidad de la condena impuesta: Fijar domicilio del que no podrá ausentarse sin conocimiento o autorización de la autoridad judicial correspondiente, sometiéndose al cuidado y contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal, organismo al que deberá comparecer con la frecuencia que éste determine. Abstenerse de entrar en contacto con la víctima, no pudiendo acercarse a menos de 200 metros del lugar donde se encuentre, ni de su domicilio, ni pudiendo entrar en contacto con la misma, ya sea de manera personal, por interpósita persona, ni de forme telefónica, informática, ni por ningún otro medio.

Prensa MPF


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