20/10/2017
Amenazas y daño simple
En el Centro Judicial de Santa Rosa se dictó sentencia en la causa seguida a Darío Damián Manzanelli (38 años), por los delitos de amenazas simples (dos hechos) y daño simple.

El Fiscal, Eduardo Andrés Torino, calificó el accionar del Darío Damián Manzanelli como constitutivo de los delitos de amenazas simples (dos hechos) y daño simple, en concurso real, en calidad de autor (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 183, 55 y 45 del Código Penal), valorados en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección integral a la mujer y solicitó una pena de (6) seis meses de prisión en suspenso y (2) dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º y 2º del Código Penal. El imputado deberá fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono, ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con su ex pareja. Sin costas. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).
El día 10 de diciembre de 2016, a las 21:30 horas, Manzanelli el imputado se comunicó en forma telefónica y en forma intimidatoria le manifestó "te voy a matar hija de puta" al tiempo que le refería que estaba destruyendo distintos bienes muebles que componen la vivienda.
Ese mismo día, Manzanelli dejó dos mensajes de voz desde el teléfono de su propiedad con distintas amenazas.
El Defensor Oficial es Pablo Andrés De Biasi.
El Juez de Control, Carlos Matías Chapalcaz, condenó a Darío Damián Manzanelli, como autor de los delitos de amenazas simples (dos hechos) y daño simple, en concurso real, en calidad de autor (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 183, 55 y 45 del Código Penal), valorados en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección integral a la mujer, a la pena seis meses de prisión en suspenso, sin costas (artículos 355 del Código Procesal Penal; y 26, 40 y 41 del Código Penal). Imponiéndole el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta: fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal y abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono, ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con su ex pareja.
Prensa MPF