20/10/2017
Delito de amenazas simples
En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia en la causa seguida contra Roberto Ramón Moreyra (52 años), por los delitos de amenazas simples.

El Fiscal, Walter Martos, calificó el accionar de Moreyra como constitutivo del delito de amenazas simples en tres oportunidades (art. 149 bis 1º párrafo 1º supuesto Y 55 del C.P) lo que deberá ser valorado en el marco de la Ley 26.485 de Protección integral a las Mujeres y solicitó se le imponga una pena de (6) seis meses de prisión en suspenso y (2) dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis del C.P. en cuanto a que deberá fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del juez encargado de la ejecución de la presente, someterse al cuidado del ente de políticas socializadoras, con la frecuencia que éste determine y abstenerse de realizar actos de intimidación y/o perturbación hacia la damnificada, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).
El día 18 de mayo de 2016, Moreyra amenazó y apuntó con su arma reglamentaria en reiteradas oportunidades a quien era su pareja, mientras mantenían la relación sentimental.
El día 20 de mayo de 2016, el imputado amenazó a su ex pareja manifestándole `te voy a matar, no te voy a dejar tranquila´”.
El día 16 de octubre de 2016, Roberto Ramón Moreyra se comunicó vía telefónica con su ex pareja generándose una discusión, éste comenzó a gritar y a manifestarle que “la mataría”.
El Defensor oficial, Pablo Andrés De Biasi.
El Juez de Control, Nicolás Casagrande Lorences, condenó a Roberto Ramón Moreyra, como autor penalmente responsable de los delitos de amenazas simples en tres oportunidades (art. 149 bis 1º párrafo 1º supuesto Y 55 del C.P) enmarcadas en la Ley 26.485 de Protección integral a las Mujeres, a la pena de un (6) seis meses de prisión en suspenso sin costas (Arts. 355, 377, 382, 474 y cc. del C.P.P. y 26 del C.P.) y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años, bajo el apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta. Deberá fijar residencia, abstenerse de ejercer todo los actos de perturbación o intimidación a su ex pareja (art. 27 bis inc. 2º del Código Penal) y abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3º del Código Penal).
Prensa MPF