3/10/2017
Delito de hurto y unificación de penas
En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Alexander Rojas (21 años), por el delito de hurto simple.
La Fiscal, Leticia Andrea Pordomingo, calificó el accionar de Rojas, en orden al delito de hurto simple (art. 162 del C.P.) y solicitó se le imponga una pena de (2) dos meses de prisión en suspenso, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 26, 40 y 41 del C.P.), con más la imposición de reglas de conducta por el plazo de dos años, consistentes en fijar residencia, someterse al Ente de Políticas Socializadoras de la Provincia de La Pampa. En el fallo dictado el día 4 de septiembre de 2017, Rojas había sido condenado a la pena de (3) tres años de ejecución condicional por el delito de robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso ideal con robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa y robo simple, la Fiscal solicitó se le imponga en definitiva a Alexander Rojas la pena única de (3) tres años de prisión condicional y por el plazo de (2) dos años las reglas del conducta del art. 27 bis del C.P. dispuestas en la sentencia mencionada (fijar residencia de la cual no se podrá ausentar sin autorización judicial, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras, Unidad de Abordaje para las personas en Conflicto con la Ley Penal y una restricción absoluta de acercamiento al damnificado.
El día 16 de Enero de 2017, a las 11:00 horas, Alexander Rojas sustrajo sin ejercer fuerza una bicicleta marca Skinred Mohave rodado 29, de 24 velocidades, la cual se encontraba apoyada contra una pared en la parte trasera del predio de la empresa de materiales en la Avenida Santiago Marzo Sur de la ciudad de Santa Rosa.
El Defensor oficial es Juan José Hermúa.
El Juez, Nicolás Casagrande Lorences, condenó a Alexander Rojas,como autor penalmente responsable del delito de hurto simple (artículos 162 del Código Penal), a la pena de (2) dos meses de prisión en suspenso sin costas (Arts. 355, 377, 382, 474 y cc. del C.P.P. y 26 del C.P.), unificando la pena impuesta, con aquella que se le impusiera por sentencia el día 4 de septiembre de 2017, de (3) tres años de prisión en suspenso, imponiendo como pena única (3) tres años de prisión en suspenso (Arts. 355, 377, 382, 474 y cc. del C.P.P. y 26 del C.P.) y ordenó el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años.
Prensa MPF