28/9/2017
Prisión por amenazas, daño y lesiones leves
En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Diego Gustavo Ibarra (36 años), por el delito de daño, lesiones leves y amenazas simples.
La Fiscal, María Cecilia Martini, calificó el accionar de Ibarra por los delitos de lesiones leves (Art. 89 del C.P.) en perjuicio de Daniela Anahí Cabral y daño, lesiones leves y amenazas simples, concursando todos ellos de manera real, en perjuicio de C.J.R (Arts. 183, 89, 149 bis, 1º párrafo, 1º supuesto y 55, todos del C.P.),y solicitó una pena a cumplir de (6) seis meses de prisión de efectivo cumplimiento bajo la modalidad de la prisión nocturna, sin costas, atento el ejercicio de la Defensa Oficial. Asimismo, considerando que Ibarra el día 26 de febrero de 2016 fue condenado mediante sentencia a la pena de (6) seis meses de prisión de ejecución condicional y (2) dos años de cumplimiento de reglas de conducta, debe revocarse la condicionalidad de dicha pena e imponerse en definitiva una pena única de (6) seis meses de prisión.
El día 06 de Octubre de 2014 a las 00:00 horas, en el domicilio de la calle Cavero de la ciudad de Santa Rosa, Diego Gustavo Ibarra le arrojó una botella de cerveza a una mujer provocándole heridas en su mano izquierda, luego de protagonizar una gresca con J.L.D.
El Defensor oficial es Mariel Annecchini.
En acuerdo de juicio abreviado al que arribaron la fiscal, la defensa y el imputado, fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.
El Juez, Daniel Alfredo Sáez Zamora, condenó a Diego Gustavo Ibarra a la pena de (6) seis meses de prisión por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves (Art. 89 del C.P.) y daño, lesiones leves y amenazas simples, concursando todos ellos de manera real (Arts. 183, 89, 149 bis, 1º párrafo, 1º supuesto y 55, todos del C.P.), sin costas, atento el ejercicio de la Defensa Oficial (Arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.) y revocó la condicionalidad de la pena impuesta mediante Sentencia dictada el día 26 de febrero del año 2016, por la que se condenó a Diego Gustavo Ibarra la pena de (6) seis meses de prisión de ejecución condicional y (2) dos años de cumplimiento de reglas de conducta (Art. 27 del C.P.) y le impuso la pena única de (6) seis meses de prisión, sin costas (Arts. 355, 474 y cc del C.P.P.).
Prensa MPF