27/9/2017
Prisión e inhabilitación para concurrir espectáculos deportivos
En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Hugo Víctor Baronio (39 años), por el delito de lesiones leves agravadas por infracción a la ley 24.192 (Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos).

El Fiscal, Oscar Cazenave, calificó el accionar de Baronio como constitutivo del delito de lesiones leves agravadas por infracción a la ley 24.192, previsto en los arts. 89 del C.P y arts. 1º y 10 inc. "a" de la Ley 24.192 y solicitó una pena de (2) dos meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el término de (8) ocho meses para asistir a espectáculos deportivos como los el motivo de condena, sin costas. (arts. 475 y concordantes del C.P.P.), con más la imposición de reglas de conducta pactadas por el plazo de dos años, consistentes en fijar residencia, conforme art. 27 bis inc. 1º del C.P).
El día 14 de Abril de 2017, a las 18 horas, en la cancha auxiliar de fútbol del Club Belgrano de Santa Rosa, Hugo Víctor Baronio agredió a Ignacio Múñiz provocándole eritema en cara lateral de cuello, lado derecho, eritema en pómulo derecho, contusión en la tercera falange dedo meñique de mano derecha. Ello en circunstancias en que Muñiz se desempeñaba como primer asistente de árbitro, en el cual el hijo de Baronio resultó expulsado.
El Defensor oficial es Juan José Hermúa.
El Juez, Nicolás Casagrande Lorences, condenó a Hugo Víctor Baronio, como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por infracción a la ley 24.192, (arts. 89 del C.P y arts. 1º y 10 inc. "a" de la Ley 24.192), a la pena de (2) dos meses de prisión en suspenso, con más la inhabilitación para concurrir a espectáculos deportivos por (8) ocho meses, que por las características del presente caso específicamente resultará comprensiva de partidos de fútbol de la Liga Cultural y todos aquellos que queden bajo el régimen de la ley de espectáculos deportivos, sin costas (Arts. 355, 377, 382, 474 y cc. del C.P.P. y 26 del C.P.) y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta.
Prensa MPF