26/9/2017

Delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la  audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Hugo Horacio Zarate (23 años), por los delitos de lesiones leves calificadas en concurso real con amenazas simple.

El Fiscal, Andrés Eduardo Torino, calificó el accionar de Hugo Horacio Zarate como constitutivo de los delitos de lesiones leves calificadas en concurso real con amenazas simples (arts. 89, 92 y 80 inc. 1, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 55, todos del Código Penal) cometidas en un marco de la Ley nº 26485 y solicitó una pena de (6) seis meses de prisión en suspenso y (2) dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º y 2º del C.P., en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al Ente de Políticas Socializadora de la Provincia de La Pampa, como así abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con su ex pareja, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P y arts. 40 y 41 del C.P.).

El día 14 de diciembre de 2016, a las 23:30 horas, Hugo Horacio Zarate le manifestó a su ex pareja, previa discusión, “Te quemo todo el negocio” y le propinó dos golpes de puño en el rostro en el lado izquierdo y en su pierna izquierda, causándole lesiones.

El Defensor Oficial es Martín García Ongaro.

La resolución fue consecuencia de haberse declarado admisible una solicitud de Juicio Abreviado. El imputado admitió los hechos y aceptó la pena.

El Juez de Control, Carlos Matías Chapalcaz, condenó a Hugo Horacio Zarate a la pena de (6) seis meses de prisión en suspenso y (2) dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º y 2º del Código Penal en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al Ente de Políticas Socializadora de la Provincia de La Pampa, como así de abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con su ex pareja, sin costas. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; y arts. 40 y 41 del C.P.), por los delitos de lesiones leves calificadas en concurso real con amenazas simple (arts. 89, 92, 80 inc. 1º, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 55, todos del Código Penal) cometidas en un marco de la Ley nº 26.485.

Prensa MPF


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