25/9/2017

Violencia de género: Lesiones leves calificadas y amenazas

En el Centro Judicial de Santa Rosa  se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Julio Horacio Rodriguez (39 años), por el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, con amenazas.

El Fiscal, Andrés Eduardo Torino, calificó el accionar de Julio Horacio Rodriguez como constitutivo de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en concurso real con amenazas simples (art. 89 en relación con los arts. 92 y 80 inc. 1º, 55 y 149 bis primer párrafo, primer supuesto, todos del Código Penal) y solicitó una pena de (6) seis meses de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal) y (2) dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis incs. 1º, 2º y 6º del Código Penal en cuanto deberá fijar residencia; como así abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono, ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos), con su ex pareja, como así tampoco, acercarse a menos de 200 metros del domicilio de la pre nombrada, sito en calle Posta de Yatasto nº 1.140 de la ciudad de Santa Rosa y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

El día 28 de mayo del año 2016, a las 14:30 horas, Julio Horacio Rodriguez agredió con un golpe de puño en la zona de la nuca a su pareja y le manifestó “te voy a matar” y asimismo le dijo "me la vas a pagar”.

El Defensor Oficial es Juan José Hermúa.

El Juez, Carlos Matías Chapalcaz, condenó a Julio Horacio Rodriguez, como autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja en concurso real con amenazas simples (art. 89 en relación con los arts. 92 y 80 inc. 1º, art. 55 y art. 149 bis primer párrafo, primer supuesto, todos del Código Penal), a la pena de (6) seis meses de ejecución condicional, sin costas (artículos 355 del Código Procesal Penal; y 26, 40 y 41 del Código Penal), imponiéndole el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta, deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal, abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono, ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos) con su ex pareja y de acercarse a menos de 200 metros del domicilio de la víctima y realizar un tratamiento psicoterapéutico (art. 27 bis, incs. 1º, 2º y 6º del Código Penal).

Prensa MPF


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