14/9/2017

Penas por violencia de género

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia  en la causa seguida a Alan Javier Medina (24 años), por el delito de lesiones leves y amenazas por la relación de pareja.

El Fiscal, Marcos Hernán Sacco, calificó el accionar de Alan Javier Medina, como constitutivos del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente, artículo 89 en relación con el art. 92  e inciso 1º del art. 80 en concurso real, artículo 55, con el delito de amenazas simples, (artículo 149 bis primer párrafo del C.P) y solicitó la pena de (6) seis meses de prisión de ejecución condicional (artículo 26 del Código Penal y el cumplimiento de  reglas de conducta fijadas por el artículo 27 bis del Código Penal en sus incisos  1º, 2º y 6º, por el término de (2) dos años sin costas (arts. 377, 474 y 475 del C.P.).

El día 16 de agosto de 2015, a las 22:00 horas, Alan Javier Medina, se presentó en el domicilio de su pareja,  donde forcejearon. Medina insultó y le propinó un golpe de puño  en el pómulo izquierdo  y persistía en su actitud amenazante de manifestar fuera de sí “te voy a  matar.

La Defensora oficial es Paula L. Arrigone. El imputado Alan Javier Medina admito la autoría de los delitos enumerados.

El Juez, Miguel A. Gavazza, condenó a Alan Javier Medina, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con amenazas simples, artículos 89 en relación con el art. 92, 80 inciso 1º, 55, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, todos del Código Penal, a la pena de (6) seis meses de prisión de ejecución condicional, sin costas (artículos 26 del Código Penal y 377, 474 y 475 del Código Procesal Penal) e imponer el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años, las reglas de conductas fijadas en el artículo 27 bis del Código Penal, incisos 1º, 2º y 6º, fijar domicilio del cual no podrá ausentarse sin autorización judicial, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, Unidad de Abordaje para las personas en conflicto con la ley penal y someterse también a tratamiento psicológico o psiquiátrico según lo determinen el Médico Forense o el equipo interdisciplinario del Juzgado de Ejecución Penal. También se le aplicarán las medidas preventivas fijadas por la ley 26.485, por lo que deberá abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono fijo o celular, ni por medio virtual alguno (mensajes de texto por Internet) con la víctima.

Prensa MPF


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