29/8/2017

Pena por encubrimiento por receptación dolosa

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Omar Rubén Escudero (28 años), por el delito de encubrimiento por receptación dolosa.

La Fiscal, Leticia Pordomingo, calificó el accionar de Omar Rubén Escudero como constitutivo del delito de encubrimiento por receptación dolosa (artículo 277, inciso 1º, apartado “c”; del Código Penal) y solicitó una pena de (6) seis meses de prisión de ejecución condicional, sin costas. Además, la Fiscal solicitó que el imputado cumpla con reglas de conducta por el término por el plazo de (2) dos años, establecidas en el artículo 27 bis, inciso 1º, del Código Penal; en cuanto a fijar domicilio y concurrir en forma mensual a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en Conflicto con la ley penal.

Asimismo, teniendo en cuenta que mediante sentencia dictada el día 27 de julio de 2017, Omar Rubén Escudero fue condenado a la pena única de (1) un año y (6) seis meses de prisión de ejecución condicional, sin costas, solicitó que se condene a Omar Rubén Escudero a la pena única de (1) un año y (6) seis meses de prisión de ejecución condicional, sin costas, imponiéndosele por el plazo de (2) dos años las reglas de conductas establecidas en el artículo 27 bis, inciso 1º, del Código Penal.
 
El día 24 de abril de 2014, a las 01:00 horas, en calle Mendoza, entre Pavón y Maipú de la ciudad de Santa Rosa, Omar Rubén Escudero tenía en su poder una motocicleta marca Zanella color naranja y gris, la que fuera denunciada como sustraída el día 10 de diciembre de 2013, en intersección de calles Irigoyen y Rivadavia de esta ciudad. Omar Rubén Escudero detentaba una motocicleta que había sido sustraída con anterioridad. En razón de tratarse de un bien registrable, no podía ignorar su origen.

El Defensor oficial es Pablo De Biasi.

El Juez de Control, Néstor Daniel Ralli, condenó  a Omar Rubén Escudero a la pena de (6) seis meses de prisión de ejecución condicional, sin costas (artículos 355, 474 y 475, del Código Procesal Penal; y 27, 40 y 41, del Código Penal) por resultar autor material y penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación dolosa (artículo 277, inciso 1º, apartado “c”, del Código Penal). Unificando la pena impuesta en el presente, con la dictada mediante sentencia el día 27 de julio de 2017 por la que fue condenado a la pena única de (1) un año y (6) seis meses de prisión de ejecución condicional, sin costas, imponiéndole  reglas de conducta por el término de (2) dos años la establecida en el artículo 27 bis, inciso 1º, del Código Penal, resolvió  aplicarle en definitiva a Escudero la pena única de un (1) año y (6) seis meses de prisión de ejecución condicional, sin costas (artículos 377, 382 y 475, del Código Procesal Penal; y 40, 41 y 58, del Código Penal) y el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta y deberá fijar residencia y concurrir mensualmente a la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal (artículo 27 bis, inciso 1º, del Código Penal). 

Prensa MPF


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