28/8/2017

Amenazas en perjuicio de su ex pareja

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Enrique Ramón Lezcano (72 años), por el delito de amenazas en situación de violencia de género.

El Fiscal Oscar Cazenave, calificó el accionar de Lezcano por el delito de amenazas simples en cuatro oportunidades los que concursan materialmente entre sí (Arts. 149 bis 1º párrafo 1er apartado, y 55 ambos del Código Penal), en perjuicio de su ex pareja, ello en situación de violencia de género por darse los supuestos previstos en el artículo 5 inciso segundo y artículo 6 inciso "a" de la Ley 26485; debiendo  Lezcano responder en carácter de autor (art. 45 del Código Penal) y solicitó una pena a cumplir de (6) seis meses de prisión de ejecución condicional y el cumplimiento de (2) dos años de reglas de conducta prevista por el artículo 26 inciso a.7 de la Ley 26485, consistente en una prohibición de hostigamiento hacia la damnificada, absteniéndose de perturbarla o intimidarla.

El día 04 de agosto de 2013, a las 20:00 horas, en estado de ebriedad le manifestó a su ex pareja  que se había comprado un arma y que si la veía con alguna otra persona los iba a matar a ambos, luego de lo cual se retiró del lugar.

El día 16 de mayo de 2014 en estado de ebriedad amenazó a su ex pareja al haberle manifestado “vas a terminar mal”.

El día 14 de julio de 2014 le manifestó a su ex pareja que " la iba a cagar matando".

El día 08 de marzo de 2015, a las 20:30 horas, Lezcano amenazó a su ex pareja.

El Defensor Oficial es Pablo De Biasi.

El Juez de Audiencia, Carlos Alberto Besi, condenó a Lezcano a la pena de (6) seis meses de prisión de ejecución condicional (Art. 26 C.P.), por ser autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simples en cuatro oportunidades los que concursan materialmente entre sí (Arts. 149 bis 1er párrafo - 1er apartado y artículo 55 ambos del Código Penal), en perjuicio de su ex pareja, ello en situación de violencia de género por darse los supuestos previstos en el artículo 5 inciso 2) y artículo 6 inciso "a" de la Ley 26485 y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el plazo de (2) dos años  debiendo Enrique Ramón Lezcano responder en carácter de autor (art. 45 del Código Penal) y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años (artículo 26 a.7 de la Ley 26485).

Prensa MPF


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