25/8/2017
Un año de prisión por lesiones leves calificadas y amenazas a su pareja
En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Gustavo Eduardo Nievas (40 años), por el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente y amenazas.

El Fiscal, Walter Martos, calificó el accionar de Gustavo Eduardo Nievas como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas simples en concurso real (artículo 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1º; 149 bis primer supuesto del primer párrafo y artículo 55, todos ellos del Código Penal) debiendo ser valorados en el marco de la Ley 26.485 y solicitó una pena de (1) un año de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal) y (2) dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis inciso 1º del Código Penal en cuanto deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal, como así también, el cese en los actos de perturbación o intimidación que directa o indirectamente sobre su ex pareja de conformidad con lo establecido en el artículo 26 inciso a.2 de la Ley 26485.
El día 9 de abril de 2017, a las 10:00 horas, en circunstancia en que se genera una discusión Gustavo Eduardo Nievas le propinó a su pareja un golpe de puño en la pierna derecha, causándole lesiones, por lo que al querer retirarse del lugar, recibió un empujón que provocó un golpe en el cuerpo ocasionándole una fractura costal derecha, mientras le manifestaba que la iba a matar.
El Defensor oficial es Martin García Ongaro.
El Juez de Control, Gabriel Lauce Tedín, condenó a Gustavo Eduardo Nievas, como autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente y amenazas simples, en concurso real (artículos 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1º, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 55, todos del Código Penal), los que deberán ser valorados en el marco de la Ley nº 26485, a la pena de (1) un año de prisión de ejecución condicional, sin costas (artículos 355 del Código Procesal Penal y 26, 40 y 41 del Código Penal) y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años.
Prensa MPF