24/8/2017
Un año de prisión por ejercer violencia contra su pareja
En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Fernando Rubén Colado (20 años), por los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja.

El Fiscal Walter Martos, calificó el accionar de Colado, como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en dos hechos independientes entre sí, concursando estos realmente (artículos 92 en relación con el 89 y el 80 inciso 1º y 55 del Código Penal) las cuales deberán ser valoradas en el marco de la Ley nº 26.485 de protección integral contra la Mujer y solicitó se le imponga una pena (1) un año de prisión en suspenso, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 26, 40 y 41 del C.P.) y la imposición de reglas de conducta pactadas por el plazo de (2) dos años, consistentes en fijar residencia, someterse al Ente de Políticas Socializadoras de la Provincia de La Pampa, abstenerse de ejercer todo los actos de perturbación o intimidación directa o indirectamente de su ex pareja y someterse a un tratamiento psicológico, conforme art. 27 bis inc. 1º, y 6º del C.P y art. 26 inc a.2, ley 26.486.
El día 27 de junio de 2015, Fernando Rubén Colado agredir de manera física y verbal a su pareja golpeándola y mordiéndole, siguiendo la agresión con un cuchillo con el cual le produjo cortes en el brazo izquierdo, debiendo ser atendida en un primer momento en la Asistencia Pública y luego en el Hospital Lucio Molas.
El día 01 de marzo del año 2017, Fernando Rubén Colado se ofuscó y le propinó a una mujer un golpe de puño en el rostro ocasionándole una fractura en el tabique.
El imputado fue asistido por la Defensora particular, Alicia Ester Echeveste.
El Juez de Control, Nicolás Casagrande Lorences, condenó a Fernando Rubén Colado, como autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en dos hechos independientes entre sí, concursando realmente (artículos 92 en relación con el 89 y el 80 inciso 1º y 55 del Código Penal) encuadradas en el marco de la Ley nº 26.485 de protección Integral contra la Mujer, a la pena de (1) un año de prisión en suspenso sin costas (Arts. 355, 377, 382, 474 y cc. del C.P.P. y 26 del C.P.) y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta. Colado deberá fijar residencia y someterse al control de la Unidad de abordaje supervisión y orientación de personas en conflicto con la ley penal a la que deberá concurrir mensualmente entre los días del 1 al 10 d cada mes (art. 27 bis inc. 1º del Código Penal), abstenerse de ejercer todo los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente a la víctima (art. 27 bis inc. 2º del Código Penal), deberá abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3º del Código Penal) y someterse un tratamiento psicológico conforme las pautas que resulten del informe del médico forense que examine al nombrado (art. 27 bis inc. 6º del Código Penal).
Prensa MPF