23/8/2017
Condena por haber provocado lesiones leves a su ex pareja
En el Centro Judicial Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Matías Agustín Asad
(29 años), por los delitos de amenazas y lesiones a su ex pareja.

El Fiscal, Andrés Torino, calificó el accionar de Matías Agustín Asad por el delito de amenazas simples,, en tres oportunidades y lesiones leves calificadas por haber mantenido el imputado una relación de pareja con la víctima, los que concursan realmente (Arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 89 en relación con los arts. 92 y 80 inc. 1º, 55, todos del C.P.); atribuibles al imputado en calidad de autor (art. 45 del C.P.) en perjuicio de su ex pareja; todo ello en un contexto de violencia de género conforme ley 26485 y solicitó una pena de (6) seis meses de prisión en suspenso y el cumplimiento de reglas de conducta por el plazo de (2) dos años. El imputado deberá fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del Juez encargado de la ejecución de la presente y someterse al cuidado del ente de políticas socializadoras para personas en conflicto con la ley penal N°2831 y abstenerse de perturbar o intimidar a su ex pareja ya sea directa o indirectamente, en los términos del art. 26 inc. a.1 de la Ley 26485.
El día 27 de octubre de 2014 a las 11:00 horas, Asad se presentó en el domicilio de su ex pareja y desde el exterior del inmueble manifestó "que la mataría".
El día 9 de noviembre de 2014, en horas de la mañana, Asad manifestó a su ex pareja "en caso de pedir ayuda a la policía te prendo fuego".
El día 10 de noviembre de 2014 a las 13:00 horas, Asad discutió con su ex pareja y le propinó golpes de puño en el rostro y en el estómago, manifestando al retirarse que “la mataría”.
El Defensor oficial es Pablo De Biasi.
El Juez de Audiencia, Gastón Boulenaz, condenó a Matías Agustín Asad, a la pena de (6) seis meses de prisión en suspenso, por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples, en tres oportunidades y lesiones leves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima, los que concursan realmente (Arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 89 en relación con los arts. 92 y 80 inc. 1º, 55, todos del C.P.), atribuibles al imputado en calidad de autor (art. 45 del C.P.) en perjuicio de su ex pareja y le impuso a Asad el cumplimiento de reglas por el término de (2) dos años (Art. 27 bis, inc. 1º) del Código Penal.
Prensa MPF