16/8/2017
Lesiones leves, daño, amenazas simple a su ex pareja
En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Ramiro García (43 años), por los delitos de lesiones leves, daño, amenazas simples y portación de armas de fuego.

El Fiscal, Marcos Sacco, calificó el accionar de Ramiro García constitutivo del delito de lesiones leves, daño, amenazas simples y portación de armas de fuego, concursando todas las figuras en forma real (Arts. 89 en relación a al 92 y 80 inc. 1º, 183, 149 bis. 1º Párrafo 1º Supuesto, 189 bis, inc. 2º, 3º y 55 párrafos todos del C.P.) y solicitó una pena de (1) un año y (6) seis meses de prisión en suspenso encuadrando su conducta en los presupuestos de la Ley 26.485 de Protección integral a las Mujeres y al cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º, 2º y 6 del C.P. en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al Ente de Políticas Socializadoras de la Provincia de La Pampa, como así la prohibición de acercamiento personal a la víctima y someterse a un tratamiento psicológico (Arts. 40 y 41 del CP. 355, 474, 475 del C.P.P.).
El día 25 de mayo de 2017 a las 00:30 horas, Ramiro García en estado de ebriedad, le propinó un golpe de puño en el rostro y los otros en la espalada a su pareja, seguido de ello, tomo su celular LG Optimus L4, dañándoselo por completo aproximadamente.
El día 8 de junio de 2017 a las 00:45 horas, Ramiro Garcia se hizo presente en el domicilio propiedad de su ex pareja y le efectuó amenazas de muerte, manifestando “te voy a cargar a tiros” y abalanzándose sobre su amiga le pegó una cachetada en el pómulo derecho, sin provocarle lesiones, interviniendo familiares de la víctima para calmar la situación, arribando personal policial y procediendo a la demora del imputado, a quién se le secuestro de entre sus prendas de vestir un arma de fuego calibre 22, cargada con municiones.
El Defensor particular es Horacio Tanus Mafud.
El Juez de Control, Nicolás Casagrande Lorences, condenó a Ramiro García, como autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves, daño, amenazas simples y portación de armas de fuego, concursando todas las figuras en forma real (Arts. 89 en relación al 92 y 80 inc. 1º, 183, 149 bis. 1º Párrafo 1º Supuesto, 189 bis, inc. 2º, 3º y 55 párrafos todos del C.P.), a la pena de (1) un año y (6) seis meses de prisión en suspenso( Arts. 355, 474 y cc del C.P.P. y 26 del C.P.) y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta.
Prensa MPF