15/8/2017

Condena por portación ilegal de arma de fuego

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Matías Felipe Muñoz (24 años), por los delitos de portación de arma de fuego de guerra sin intención de uso y encubrimiento.

El Fiscal, Carlos René Ordás, calificó el accionar de Matías Felipe Muñoz en el delito de portación de arma de fuego de uso civil condicional sin intención de uso (Art. 189 bis, inciso 2º, párrafos 4º y 6º, del C.P), y encubrimiento (Art. 277, inc. 1º, apartado "c", del C.P.) y solicitó una pena de (3) tres años de prisión de ejecución condicional, con costas y solicitó la imposición de reglas de conducta previstas por el art. 27 bis del C.P., considerando que en éste caso en particular, es suficiente la del inciso 1º por el término de (2) dos años, debiendo fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras.

El día 25 de enero del año 2013, a las 15:20 horas, en Pasaje Piquillín de la ciudad de Santa Rosa, Matías Felipe Muñoz intentó huir en una motocicleta 150 c.c., color negro, sin chapa patente. Al ser aprehendido por la Policía y requisado, tenía oculto entre sus prendas un arma de fuego, tipo pistola semiautomática, calibre 9 mm, con cachas plásticas color negro, con 6 proyectiles en el cargador y uno en la recámara, arma que había sido denunciada como sustraída el día 14 de septiembre de 2010.

El abogado particular es Gastón Gómez.

El Juez de Audiencia, Carlos Alberto Besi, condenó a Matías Felipe Muñoz a la pena de (3) tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de portación de arma de fuego de guerra sin intención de uso (Art. 189 bis, inciso 2º- párrafos 4º y 6º, del C.P) y encubrimiento (Art. 277, inc. 1º, apartado "c", del C.P.), los que concursan en forma Real por tratarse de hechos independientes entre sí (Art. 55, 40 y 41 del C.P.),con costas y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años (Art. 27 bis inc. 1º del Código Penal, debiendo fijar el domicilio del que no podrá ausentarse sin previo conocimiento del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal, sometiéndose al cuidado del mismo al que deberá presentarse durante el término que le indiquen bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocarse la condicionalidad de la pena.

Prensa MPF


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