14/8/2017

Delito de lesiones leves en su relación de pareja y amenazas

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Alexis Oscar Segundo (29 años), por el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas.

El Fiscal, Marcos Hernán Sacco, calificó el accionar de Segundo en el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas simples en concurso real (arts. 89 en relación del 92, 80 inc. 1) y 149 bis primer párrafo primer apartado, todos del Código Penal) y solicitó la pena de (6) seis meses de prisión en suspenso (Art. 26 del C.P.) y (2) dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis del C.P., consistentes en:  Fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del Juez encargado de la ejecución de la presente y someterse al cuidado del patronato de liberados, con la frecuencia que este determine, la  prohibición absoluta de acercamiento respecto a su ex pareja, de forma directa o indirecta, sin costas. (Arts. 40 y 41 del CP; 355, 474, 475 del C.P.P.).

El día 12 de Septiembre de 2015 a las 00:30 horas, en momentos en que Alexis Oscar Segundo se encontraba en el domicilio que compartía con su pareja y la agredió físicamente, tirándola al suelo, apoyándole una rodilla en el cuello, agrediéndola, provocándole lesiones, manifestándole en todo momento que la iba a matar y que le iba a prender fuego la casa.

El Defensor Oficial es Juan José Hermua.

El Juez de Audiencia, Carlos Alberto Besi, condenó a Alexis Oscar Segundo a la pena de (6) seis meses de prisión en suspenso, por ser autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas simples (arts. 89 en relación del 92, 80 inc. 1) y 149 bis primer párrafo, primer apartado, todos del Código Penal), en concurso real (art. 55 CP), sin costas (Arts. 40 y 41 del CP; 355, 474, 475 del C.P.P.), todo ello en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral a las mujeres y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años (art. 27 bis del C.P.), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarse la condicionalidad de la pena (Art. 27 bis, último párrafo del CP).

Prensa MPF


Volver arriba