4/8/2017
Dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por lesiones graves
En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de Sentencia en la causa seguida a Bienvenido Martín Carra Muñoz (29 años), por el delito de lesiones graves (artículo 90 del Código Penal).

El Fiscal, Oscar Cazenave, calificó el accionar de Bienvenido Martín Carra Muñoz, constitutivo del delito de lesiones graves (artículo 90 del Código Penal) y solicitó una pena de (1) un año y (9) nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (artículos 40 y 41 del Código Penal y 377, 382 y 475, del Código Procesal Penal). Teniendo en cuenta que Bienvenido Martín Carra Muñoz cuenta en su haber con una condena dictada el día 05 de junio de 2017 por la pena de (7) siete meses de prisión de cumplimiento efectivo, solicitó la unificación prevista en el artículo 58 del Código Penal y que se aplique la pena única de (2) dos años y (6) seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (artículos 40; 41 y 58 del Código Penal; 377, 382 y 475, del Código Procesal Penal).
El día 13 de Julio de 2016 a las 01:45 horas, en la vía pública, sobre calle España de la localidad de Toay, Carra Muñoz agredió físicamente mediante golpes de puño y puntapiés en todo el cuerpo, y con golpes con un palo a Hugo Daniel Hollzman, causándole fractura de seno frontal, órbita y cigoma, con disminución de la agudeza visual en el ojo izquierdo como secuela (lesiones de carácter grave).
El Defensor oficial es Juan José Hermúa.
El imputado Carra Muñoz, reconoció la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría.
El Juez de Control, Néstor Daniel Ralli, condenó a Bienvenido Martín Carra Muñoz a la pena de (1) un año y (9) nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (artículos 40 y 41 del Código Penal; y, 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal) por resultar autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves (artículo 90 del Código Penal) y unificó la pena con la dictada el día 05 de junio de 2017, de (7) siete meses de prisión de cumplimiento efectivo, imponiéndole en definitiva la pena única de (2) dos años y (6) seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (artículos 40, 41, y 58, del Código Penal y 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal).
Prensa MPF