28/7/2017

Pena por el delito de robo simple en grado de tentativa

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Claudio Alejandro Guevara (32 años), por el delito de robo simple en grado de tentativa (Arts. 164 y 42 del C.P.).

El Fiscal, Facundo Bon Dergham fundamentado en las evidencias existentes, acusó a Guevara por el delito de robo simple en grado de tentativa (Arts. 164 y 42 del C.P.) imputable en calidad de autor y solicitó una pena de (1) un mes de prisión de efectivo cumplimiento, debiendo unificarse la misma con la impuesta el día 25 de agosto de 2015, por la que se lo condenó a la pena de (7) siete meses de prisión de ejecución condicional, correspondiéndole una pena única de (8) ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, sin costas (Arts. 40, 41, y 58 del CP; 355, 474 y 475 del C.P.P.).

El día 22 de Julio del año 2017 a las 06:30 horas, en calle 25 de Mayo de la ciudad de Santa Rosa, Claudio Alejandro Guevara ingresó a un local comercial previo forzar con un golpe de patada la puerta principal de acceso al comercio e intentado sustraer elementos de su interior, entre ellos una remera y una mochila de color negra, no logrando su cometido atento a haber arribado al lugar la prevención policial con motivo de un llamado al 101 que alertó del hecho ilícito. Siendo demorado al salir del lugar y filmado por las cámaras de seguridad del local comercial.

La Defensora oficial es Paula Arrigone.

El Juez de Audiencia, Gastón Boulenaz, condenó a Claudio Alejandro Guevara a la pena de (1) un mes de prisión de efectivo cumplimiento, por ser autor material y penalmente responsable del delito robo simple en grado de tentativa (Arts. 164 y 42 del C.P.) imputable en calidad de autor (Art. 45 C.P.), sin costas (Arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.) y unificó la pena impuesta, con la pena de (7) siete meses de prisión de ejecución condicional que le fuera recaída mediante sentencia el día 25 de agosto de 2015 y le impuso la pena única de (8) ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo,  sin costas (Arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.). 

Prensa MPF


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