3/7/2017
Prisión e inhabilitación por lesiones graves culposas en hecho de tránsito
En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Héctor Guillermo Capurro (46 años), por el delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.

El Fiscal, Oscar Cazenave, encuadró el hecho en el delito de lesiones graves culposas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, art. 94 segundo párrafo, en relación con el art. 90 y 84, segundo párrafo del C.P y solicitó una pena de (6) seis meses de prisión de ejecución condicional (Art. 26 C.P.) -atento a la ausencia de antecedentes penales y (18) dieciocho meses de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor (Art. 94 segundo párrafo C.P.).
El día 12 de marzo de 2015, a las 19:50 horas, Héctor Guillermo Capurro circulaba por calle Ricardo Balbin de la ciudad de Santa Rosa, en sentido cardinal Sur-Este, al mando de un vehículo marca Toyota Hilux y al llegar a intersección con calle Telén, impactó con la parte lateral izquierda el vehículo marca Chevrolet, conducido por Martín José Rivera; sufriendo producto de dicha colisión, una fractura de 8º arco costal como consecuencia del hecho, lo que lo imposibilitó por el plazo mayor de treinta días ejercer sus tareas.
La Defensora oficial es María Silvina Blanco.
El Juez de Audiencia, Gastón Boulenaz, condenó a Héctor Guillermo Capurro, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (Art. 94, primer y segundo párrafo), en relación con el art. 90, con el agravante del art. 84 -segundo párrafo- del C.P., a la pena de (6) seis meses de prisión de ejecución condicional (Art. 26 C.P.) e Inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo motorizados por el término de (18) dieciocho meses, sin costas. (Art. 355, 474,477 del C.P.P. y 29 inc. 3) del C.P.) y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el plazo de (2) dos años e hizo saber la inhabilitación a la Dirección de Municipalidades de La Pampa, a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Santa Rosa, al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (REPAT) de esta Provincia y al Departamento de Operaciones Policiales Provincial.
Prensa MPF