28/6/2017
Violencia de Género: lesiones leves calificadas por la relación de pareja
En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Gustavo Sebastián Schulmaister (27 años), por el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja.

El Fiscal, Walter Martos, calificó el accionar de Gustavo Sebastián Schulmaister como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja y hurto simple, en concurso real (arts. 89 en relación con el 92 y 80 inciso primero, art. 162, y 55 todos ellos del Código Penal), en calidad de autor (art 45 del mencionado cuerpo legal), lo que deberá ser valorado en el marco de la Ley 26.485 y solicitó una pena de (7) siete meses de prisión en suspenso y (2) dos años de reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º y 2º del C.P. en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras de la Provincia de La Pampa.
El día 1 de mayo de 2017, a las 17:30 horas, en un domicilio de la calle Stieben de la ciudad de Santa Rosa, Gustavo Sebastián Schulmaister en estado de ebriedad, reaccionó violentamente propinándole un golpe de puño en el ojo del lado derecho a su ex pareja y se llevó un celular perteneciente a la víctima”.
La Defensora oficial es Paula Arrigone
El imputado, reconoció la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría.
Las partes propusieron acuerdo de Juicio Abreviado, que fue declarado admisible.
El Juez, Gabriel Lauce Tedín, condenó a Gustavo Sebastián Schulmaister, a la pena de (7) siete meses de prisión de ejecución condicional, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja y hurto simple, en concurso real (arts.89 en relación con el 92 y 80 inciso primero, art. 162, y 55 todos ellos del Código Penal), en el marco de la Ley 26.485, sin costas,(artículos 355 del Código Procesal Penal y 26, 40 y 41 del Código Penal) y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2 dos años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta: fijar residencia, someterse al control de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal, como así abstenerse de relacionarse con la víctima.
Prensa MPF