27/6/2017
Grooming y Abuso Sexual Simple: Condena de 6 meses de prisión condicional para joven
Un joven de 20 años fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional, por haber resultado culpable de los delitos de grooming y abuso sexual simple, en perjuicio de una menor de 11 años. El hecho ocurrió en el mes de septiembre del año pasado en General Acha.

En esa misma sentencia (67/2017), de fecha 22 de junio, el juez de Control Héctor Alberto Freigedo le impuso además distintas reglas de conductas por un plazo de dos años, en función de lo previsto por el artículo 27 bis del Código Penal. Por esa razón, el santarroseño deberá fijar residencia y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras para personas en conflicto con la ley penal, ante el cual tendrá que presentarse trimestralmente.
Además deberá abstenerse de concurrir al domicilio de la víctima, y de relacionarse con ella. Como así también, no podrá usar estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas.
Ejecución.
Una vez firme la sentencia, a través de la Oficina Judicial, se tiene que practicar el correspondiente cómputo de pena. A su vez, el magistrado dispuso la remisión de copias de las partes pertinentes del expediente al Juzgado de Ejecución Penal de la capital pampeana.
El joven contactó y se comunicó mediante la red social Facebook a una menor de 11 años de General Acha, con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos contra la integridad sexual. Lo que finalmente materializó a principios del mes de septiembre del año pasado, previo arreglar un encuentro con la nena en una plaza de la ciudad. Ya encontrándose ambos en ese espacio público, el changarín le dio un beso en la boca.
Cabe señalarse que no se brindan mayores precisiones porque se trata de un hecho cometido contra la integridad sexual, en perjuicio de una menor de edad.
Acuerdo.
La condena fue dictada en virtud de la presentación del acuerdo de juicio abreviado por parte del fiscal Juan Bautista Méndez, el defensor oficial sustituto Pablo Maldini, y su defendido. El hecho fue encuadrado como delitos de grooming y abuso sexual simple, dos hechos en concurso real, según lo contemplado por los artículos 131, 119 -párrafo primero, primer supuesto-, y 55, todos del Código Penal Argentino.
El Tribunal desarrolló la correspondiente audiencia de visu, de la que surgió la conformidad prestada por el imputado a la solicitud fiscal, y el acuerdo de la defensa. Además, reconoció la existencia de los hechos por los que se lo enjuició, al igual que su autoría. Por último, también manifestó estar de acuerdo con la pena requerida e informada.