19/6/2017

Tres años de prisión por homicidio con exceso en la legítima defensa

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Andrés Darío Oscar López (27 años), por el delito de homicidio simple de Germán Ariel Ponce (19 años).

El Fiscal, Juan Bautista Méndez, acusó a López, por el delito de homicidio simple cometido con exceso en la legítima defensa (arts. 79 en relación con el 34 inc. 6º y 35 del C.P.) y solicitó una pena de (3) tres años de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.P.), con reglas de conducta durante el mismo lapso previstas por el art. 27 bis, incisos 1º, 2º, y 3º del C.P. López, deberá fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal (Ley 2831 y modificatoria Ley 2873), abstenerse de relacionarse con los damnificados, abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.

El día 16 de Agosto de 2015, a las 08:30 horas, Andrés Darío Oscar López luego de salir del Bar “El Culto”, en calle Garibaldi de la ciudad de General Acha, fue agredido físicamente por Germán Ariel Ponce, Jonathan David Acuña, Matías Avance, Brian Díaz y Gabriel Escudero. 

Andrés Darío Oscar López, mediante la utilización de un cuchillo con cabo de asta de ciervo -que venía portando en su cintura con anterioridad- le provocó una lesión en la arteria femoral del muslo derecho a Germán Ariel Ponce, mientras se encontraba en el piso, provocándole la muerte.

La Defensora oficial es Silvia Mariel Annecchini.

La Jueza de Audiencia, Alejandra Flavia Ongaro, condenó Andrés Darío Oscar López, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple cometido con exceso en la legítima defensa (arts. 79, en relación con el 34 inc. 6º y 35 del C.P.),  a la pena de (3) tres años de prisión de ejecución condicional, sin costas (arts. 26,  40 y 41 del C.P.), (arts.  355, 474 y 475 del C.P.P.), e impuso a López, el cumplimiento de reglas de conducta durante (3) tres años, (art. 27 bis, Incisos 1, 2 y 3 del C.P.),fijar residencia y someterse al Ente de Políticas Socializadoras y a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal (Ley 2831, modificatoria Ley 2873), abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (art. 27 bis, último párrafo, del C.P.).

Prensa MPF


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