5/6/2017
Tres años y seis meses de prisión por abuso sexual

El Fiscal, Walter Martos, en cuanto a la calificación, dijo que corresponde aplicar a V.I.Q la figura básica del delito de abuso sexual simple, en su figura básica, por tratarse de una menor de 13 años, agravado por el vínculo de convivencia previo, como delito continuado, ello es, art. 119, primero y último párrafo del C.P, y 54 del a “contrario sensu” del C.P, en perjuicio de la menor, como autor en los términos del art. 45 del C.P y solicitó una pena de (3) tres años y (6) seis meses de prisión, con más la accesoria del art. 12 del C.P. con costas ( arts. 40 y 41 del C.P.) (arts. 355, 474, 477 y cc del C.P.P.). Una vez que se encuentre firme la condena, se cumpla con lo establecido en el Art. 5 de la Ley 25.487, normativa referida al registro para condenados y procesado por delitos contra la integridad sexual.
El hecho fue cometido hacia una menor de 18 años, aprovechando la convivencia previa entre victimario y víctima, como delito continuado.
El presente caso debe ser enmarcado y analizado dentro del abuso sexual infantil intrafamiliar, donde los hechos suceden intramuros, donde el agresor siempre busca la clandestinidad o la privacidad o la convivencia para cometer los actos.
El Defensor particular es Omar Gebruers.
La Jueza de Audiencia, Alejandra Flavia Ongaro, condenó a V.J.Q, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple en su figura básica, por ser la víctima menor de trece años, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado (art. 119, primer párrafo, primer supuesto, en relación al último párrafo, inc. f) y art. 55 a “contrario sensu” del C.P.) (Art. 45 del C.P.), a la pena de (3) tres años y (6) seis meses de prisión, con la accesoria del art. 12 del C.P. (Arts. 40 y 41 del C.P.) con costas (Arts. 355, 474, 477 y cc del C.P.P.).
Prensa MPF