1/6/2017
Prisión efectiva por el delito de hurto simple
En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Marcos David Burgos (20 años) y Eva Clarisa Montenegro (25 años), por el delito de hurto simple, (Arts. 162 C.P.).

El Fiscal, Facundo Bon Dergham, calificó el accionar de Marcos David Burgos en el delito de hurto simple (Art. 162 del C.P.) en tres oportunidades, de modo que deben concursar en forma real entre sí (Art. 55 C.P.) y solicitó una pena de (3) tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, debiendo unificarse la misma con la impuesta mediante sentencia del día 23 de febrero de 2016, por la que se lo condenó a la pena de (2) dos años de prisión de ejecución condicional, e imponer la pena de (2) dos años y (3) tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas. (Arts. 27, 40, 41, y 58 del CP. 355, 474 y 475 del C.P.P.). El Fiscal solicitó la pena de (3) tres meses de prisión de ejecución condicional, sin costas (Arts. 26, 40, 41, y 355, 474 y 475 del C.P.P.) a Eva Clarisa Montenegro, imponiéndole reglas de conducta por el término de (2) dos años, fijar domicilio y someterse al Ente de Políticas Socializadoras para personas en conflicto con la ley penal. (Art. 27 bis, inc. 1ºdel C.P.)
El día 2 de febrero de 2017, a las 09:05 horas, Eva Clarisa Montenegro junto a Marcos David Burgos, sustrajeron sin ejercer fuerza alguna, una computadora netbook, un teléfono celular, una cartera con documentación variada y tarjetas de créditos, una llave de vehículo VW, una billetera con dinero en efectivo, siendo la suma de $3.000 pesos, un maletín color negro y un pen drive.
El día 2 de febrero de 2017, a las 10:00 horas, Eva Clarisa Montenegro junto a Marcos David Burgos, sustrajeron sin ejercer fuerza alguna, una bermuda camuflada de gabardina de un local comercial, ubicado en la calle Telén de esta ciudad.
El día 2 de febrero de 2017, a las 11:20 horas, Eva Clarisa Montenegro junto a Marcos David Burgos sustrajeron sin ejercer fuerza alguna, una chomba y una bermuda, de un local comercial ubicado en la calle Unánue de la ciudad de Santa Rosa.
La Defensora oficial es Paula Arrigone.
El Juez de Audiencia, Gastón Boulenaz, condenó a Marcos David Burgos, a la pena de (3) tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, por ser autor material y penalmente responsable del delito hurto simple, (Arts. 162 C.P.) en tres oportunidades concursando materialmente entre sí, imputable en calidad de autor (Art. 45 y 55 C.P.), sin costas (Arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.). Revocar la condicionalidad de la pena impuesta mediante Sentencia del día 23 de febrero de 2016, donde se condenó a Burgos a la pena de (2) dos años de prisión en suspenso (arts. 26; 40, 41 del C.P.) e imponer la pena única de (2) dos años y (3) tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, sin costas (Arts. 355, 474 y 475 del C.P.P y 58 C.P.).
El Fallo condenó a Eva Clarisa Montenegro, a la pena de (3) tres meses de prisión de ejecución condicional, sin costas (Arts. 26, 40, 41, y 355, 474 y 475 del C.P.P.) por ser coautora material y penalmente responsable del delito hurto simple, (Arts. 162 C.P.) en tres oportunidades concursando materialmente entre sí (Art. 45 y 55 C.P.), sin costas (Arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.) e imponerle reglas de conducta por el término de (2) dos años, fijar un domicilio y someterse al Ente de Políticas Socializadoras para personas en conflicto con la ley penal. (Art. 27 bis, inc. 1ºdel C.P.).
Prensa MPF