29/5/2017
Homicidio culposo en hecho de tránsito
En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Pedro Daniel Morales (24 años), por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito (Art. 84 pár. 2º del C.P.).

El Fiscal, Carlos René Ordás, calificó el accionar del imputado Pedro Daniel Morales, como constitutivo del delito de homicidio culposo en hecho de tránsito (Art. 84 párrafo 2º del C.P.), en carácter de autor (Art. 45 del C.P.), a la pena de (3) tres años de prisión en suspenso y (7) siete años de inhabilitación para conducir toda clase de vehículo motorizado, sin costas (Arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.), como así someterse al cuidado y supervisión de la Unidad de Abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la Ley Penal (Art. 27 bis inc. 1º del C.P.).
El día 15 de septiembre de 2013, a las 17:30 horas, en intersección de calles Paraná y Maipú de esta ciudad, en circunstancias en que Pedro Daniel Morales se conducía por calle Paraná en sentido Este-Oeste, a bordo de una motocicleta marca Honda Twister CBX 250 cc, haciéndolo por el carril antirreglamentario, sin la colocación del casco respectivo y acompañado de Tamara Anahí Simón (19 años), colisionó con una pick-up marca Chevrolet S-10,conducida por Luis Alberto Rodríguez, quien circulaba por calle Maipú, resultando como consecuencia de la colisión el fallecimiento de Tamara Anahí Simón.
El Defensor oficial es Martín García Ongaro.
La Querellante particular es Mónica Viviana Avaca y el abogado patrocinante es Luciano Sacco.
La resolución fue dictada a partir de un Acuerdo de Juicio Abreviado.
El Juez de Audiencia, Carlos Alberto Besi, condenó a Pedro Daniel Morales, a la pena de (3) tres años de prisión en suspenso y (7) siete años de inhabilitación para conducir toda clase de vehículo motorizado, por ser autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo (Artículo 84, primer párrafo del Código Penal), en carácter de autor (Artículo 45 del Código Penal), sin costas, atento el ejercicio de la Defensa oficial (Artículos 377, 382 y 475 del C.P.P) y le impuso como reglas de conducta durante (3) tres años, la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal.
Prensa MPF