27/5/2017
18 años de prisión para el acusado de abusos sexuales
En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a J.R.S (39 años), por el delito de abuso sexual.

El Fiscal, Walter Martos, acusó a J.R.S por tres delitos, abuso sexual con acceso carnal de una menor de trece años, agravado por haber sido cometido por un afín en línea recta, como delito continuado. Abuso sexual en su figura básica, por ser la víctima menor de trece años, agravado por haber sido cometido por un afín en línea recta y abuso sexual en su figura básica por ser la víctima menor de 13 años de edad, agravado por haber sido cometido, contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, dos hechos independientes entre sí, todos los cuales concursan en forma real y solicitó se le imponga una pena de 20 años de prisión sin costas. Esto lo solicita en base a los delitos cometidos, y los perjuicios ocasionados.
Se trata de tres legajos diferentes y las tres víctimas fueron niñas menores de edad, la hija de una pareja y dos nietas de otra pareja.
El Defensor oficial es Pablo De Biasi.
El Juez de Audiencia, Gastón Boulenaz, en la resolución, condenó a J.R.S a la pena de (18) dieciocho años de prisión, más la accesoria del art. 12 del C. Penal, sin costas (arts. 355, 474 y cc del C.P.P.), en orden a los delitos de abuso sexual con acceso carnal -violación-, de un menor de 13 años, agravado por ser cometido por un afín en línea recta, como delito continuado. Abuso sexual en su figura básica por ser la víctima menor de trece años de edad, agravado por haber sido cometido por un afín en línea recta (Art. 119 primer párrafo, primer supuesto, y cuarto párrafo inc. b) del C.P. Abuso sexual en su figura básica por ser la víctima menor de trece años de edad, agravado por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente -dos hechos-, los que concursan en forma real entre sí (Art. 119 primer párrafo, primer supuesto y cuarto párrafo inc. f) y 55 del C.P, en hechos todos que concursan materialmente entre sí (Art. 55 del C.P.). El Juez le fijó a J.R.S, la obligación de presentarse una vez por semana ante él en General Pico, para lo cual deberá concurrir todos los días lunes o inmediato posterior, en caso de que sea feriado o inhábil. A su vez, hasta que el fallo quede firme, el acusado tendrá una prohibición absoluta de acercamiento y de contacto -por cualquier medio y respetando una distancia no menor de 200 metros- para con las menores.
Prensa MPF