26/5/2017

Homicidio de General Acha: prisión por el delito de portación de arma de fuego y absuelto por legítima defensa

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Victorino Esteban Gigena (26 años), por el delito lesiones leves y homicidio simple con directo o dolo eventual (ambos agravados por el uso de arma de fuego).

El Fiscal, Juan B. Mendez, calificó el accionar de Victorino Esteban Gigena, como constitutivo del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79 y 41 bis C.P.), lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego (arts. 89 y 41 bis C.P.) en concurso real (art.55 C.P.) y alternativamente en la figura de homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego  (arts. 79,42 y 41 bis. C.P.), en perjuicio de Jorge Rubén Córdoba y homicidio culposo, agravado por el uso de arma de fuego (arts. 84 y 41 C.P.) en perjuicio de quien en vida fuera Ángel Gustavo Montivero, en concurso real (art. 55 C.P.) En cuanto a la pena, solicitó (12) doce años de prisión, más accesorias del art. 12 del C.P.

Sostuvo la calificación principal en cuanto a la existencia de los hechos que tipifican como delito de homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de Ángel Gustavo Montivero y lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego, en perjuicio de Jorge Rubén Córdoba, en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil condicional  (arts. 79, 89, 41 bis, 189 inc. 2º, 4º párrafo y 55 todos del C.P.). Consideró que se trata de delitos de resultado, dolosos, en los que el imputado se representó que al disparar un arma de esas características podía ocasionar un daño, por eso debe valorarse la existencia de dolo eventual, dado que la moto iba en movimiento alejándose. 

El 12 de agosto de 2016, a las 20:00 horas, frente al domicilio ubicado en Gral. Acha,  calle Rivadavia y Pasaje La Inmaculada, en General Acha,  se encontraban Victorino Esteban Gigena, Matias Yanionis, Silvia Ofelia Gigena, Valeria Magalí de la Cruz y Florencia Alexandra Valdez, recién arribados desde la plaza céntrica, donde se produjera el episodio con disparo de arma de fuego, contra Matias Yanionis y Federico Sarricueta, por el que fuera condenado Jorge Rubén Córdoba. Éste acompañado en motocicleta con Gustavo Abel Montivero que era quien conducía,  efectuó al menos tres disparos con arma de fuego en dirección al inmueble de Gustavo Yanionis, impactando uno en la parte superior de la ventana del frente de la vivienda. A su vez Victorino Esteban Gigena con una carabina calibre 7.65 mm, efectuó al menos un disparo en dirección al vehículo en movimiento que impactó lesionando en primer término al acompañante Jorge Rubén Córdoba  con ingreso y salida del proyectil -lesión leve- y continuando su recorrido ingresó en Montivero a nivel de parte posterior de cadera con salida a la derecha del ombligo, lesionando órganos internos que provocaron su deceso.

El imputado carecía de condición de legítimo usuario, por lo que no se hallaba habilitado para la tenencia, transporte y/o portación   de armas en cualquiera de sus categorías.

Gastón Gómez es el Defensor particular del imputado.

El Tribunal de Audiencia integrado por los Jueces Carlos Besi -como presidente-, Andrés Olié y Elvira Rossetti, absolvió a Victorino Esteban Gigena, por aplicación de la causal de justificación de legítima defensa, de los delitos de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego, en concurso real por el que fuera acusado (arts. 79, 89, 41 bis, 34 inc. 6, todos del C.P.) y condenó a Victorino Esteban Gigena, como autor material penalmente responsable del delito de portación de arma de fuego de uso civil condicional, a la pena de (3) tres años y (6) seis meses de prisión, accesorias legales y costas. (arts. 189 bis inc. 2º, 4º párrafo y 12 del C.P.). En la Resolución se ordenó el decomiso del arma de fuego, tipo carabina, calibre 7.65mm. 

Prensa MPF


Volver arriba