22/5/2017

Violencia de género: delito de lesiones leves calificadas a su pareja

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Mauro Ezequiel Detzel (28 años), por el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja.

El Fiscal, Andrés Torino, calificó el accionar de Detzel, como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja (artículo 89, en relación con el 92 y 80 inciso 1º; del Código Penal) y solicitó una pena de (6) seis meses de prisión en suspenso, con costas (artículos 40 y 41, del Código Penal y 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal), con (2) dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis inciso 1º, 2º y 6º del Código Penal, deberá fijar residencia, someterse al Control de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de Personas en Conflicto con la ley penal, tiene prohibición absoluta de acercamiento y contacto con la víctima y someterse a un tratamiento médico o psicológico. 

El día 01 de marzo de 2016, a las 20:00 horas, en la plaza situada en avenida 9 de Julio y B. Brown de la localidad de Toay, Mauro Ezequiel Detzel, le propinó un fuerte cabezazo en la nariz a su pareja, causándole las lesiones, constatadas por certificado médico de fecha 01 de marzo de 2016.

El defensor particular es Mariano Alomar.

Detzel, reconoció la existencia del hecho y su autoría.

La resolución fue dictada en el marco de un proceso de Juicio Abreviado.

El Juez de Control, Néstor Daniel Ralli, condenó a Mauro Ezequiel Detzel, como autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja (artículos: 89, en relación con el 92 y 80 inciso 1º; del Código Penal), a la pena de (6) seis meses de prisión de ejecución condicional, con costas (artículos: 26, 40 y 41 del Código Penal y 355 del Código Procesal Penal) y le impuso reglas de conducta por el término de (2) dos años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta.

Prensa MPF


Volver arriba