19/5/2017

Sentencia por el delito de abuso sexual simple

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a R.O.G (54 años), por el delito de abuso sexual simple.

El Fiscal, Andrés Torino, calificó el accionar de R.O.G como constitutivo del delito de abuso sexual simple (artículo 119, 1º párrafo, 1º supuesto del Código Penal) y solicitó la pena de (2) dos años de prisión de ejecución condicional, con costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal), y (2) dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis inciso 1º, 2º y 6º del Código Penal en cuanto deberá fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del Juez encargado de la ejecución de la presente, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal, con la frecuencia que este determine, la prohibición absoluta de acercamiento y contacto por cualquier medio, con la víctima, debiendo someterse a un tratamiento psicológico, el que podrá realizar en el ámbito público o privado, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificados pertinentes, hasta la obtención del alta respectiva.

El día 27 de abril de 2016, en oportunidad que la menor de edad, se encontraba jugando en una habitación de la casa, el imputado se acercó a la niña y la tocó en sus partes íntimas por arriba de la ropa, manifestando que no se lo diga a nadie.

El abogado defensor es Saulo Cortez.

La niña recibió la atención de la (OAVyT) Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos.

El imputado reconoció la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría en el hecho.

El Juez de Control, Gabriel Lauce Tedín, en la resolución condenó a R.O.G, como autor del delito de abuso sexual simple (artículo 119, 1º párrafo, 1º supuesto del Código Penal); a la pena de (2) dos años de prisión de ejecución condicional, con costas (artículos 355 del Código Procesal Penal y 26, 40 y 41 del Código Penal) y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta.

Prensa MPF


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