18/5/2017
Violencia de Género: lesiones leves calificadas por la relación de pareja
En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Alesis David Córdoba (28 años), por el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja.

El Fiscal, Andrés Torino, acusó a Córdoba, como autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja previa, daño simple, hurto simple, amenazas simples y agresión con arma blanca sin causar lesión, todos en concurso real (artículo 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1º, 183, 162 y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 104 último párrafo y 55, todos del Código Penal). En cuanto a la pena, solicitó que se le imponga (2) dos años y (6) seis meses de prisión en suspenso, con costas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 355 del Código Procesal Penal y 40 y 41, del Código Penal y (2) dos años de cumplimiento de reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en el inciso 1º, 2º y 6º del artículo 27 bis del Código Penal.
El día 22 de marzo de 2017 a las 20:30 horas, Alesis David Córdoba inició una discusión con su pareja por mensaje de texto. Luego, el imputado se hizo presente en el domicilio de la damnificada y le aplicó varios golpes de puño en el estómago provocándole la caída al piso, circunstancias en que le propinó patadas en la espalda. El día 23 de marzo de 2017 a las 05:00 horas, Córdoba se enojó nuevamente, la insultó y se retiró del lugar con el teléfono celular de su pareja. Luego, a las 07:00 horas, el imputado regresó al domicilio y rompió un vidrio de la puerta de la cocina para abrir la misma desde su picaporte del lado de adentro. Allí le propinó varios golpes de puño en el cuerpo. Seguidamente, la abrazó, solicitándole disculpas y que se porte bien ya que la próxima vez “no había límites y la iba a matar”.
El abogado defensor es Gastón Gómez. El imputado reconoció la existencia de los hechos que se le endilga y la autoría.
La resolución de fue dictada a partir de un juicio abreviado que fue declarado admisible.
El Juez de Control, Néstor Daniel Ralli, condenó a Alesis David Córdoba, a la pena de (2) dos años y (6) seis meses de prisión de ejecución condicional, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja previa, daño, hurto simple, amenazas, y agresión con arma sin causar lesión, todos en concurso real (artículos: 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1º; 183; 162; 149 bis, primer párrafo, primer supuesto; 104 último párrafo y 55, todos del Código Penal). Con costas (artículo 355, del Código Procesal Penal). Además le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por (2) dos años, debiendo fijar domicilio, del que no podrá alejarse sin autorización del Juez de Ejecución, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley con la frecuencia que ella determine y no acercarse a menos de 200 metros del domicilio de la víctima, ni mantener ningún tipo de contacto con ella, debiendo realizar un tratamiento por adicciones.
Prensa MPF