12/5/2017

Le imponen condena en orden al delito de robo

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Facundo Pedro Rolando (22 años) y Kevin Gregorio Buldín Bustos (22 años), por el delito de robo simple.

El Fiscal, Carlos Ordás, acusó a Facundo Pedro Rolando en orden a los delitos de robo simple en grado de tentativa (artículos 164 y 42, del Código Penal) en tres oportunidades, encubrimiento (artículo 277, inciso 1º, apartado “c”; del Código Penal) en dos oportunidades, robo simple (artículo 164, del Código Penal) en dos oportunidades y daño simple (artículo 183, del Código Penal), todos ellos que concursan en forme real (artículo 55, del Código Penal). El Fiscal solicitó se le imponga una pena de (6) seis meses de prisión de efectivo cumplimiento bajo la modalidad de prisión nocturna, sin costas (arts. 377, 382 y 475, del C.P.P y 40 y 41, 58, del C.P.).

Kevin Gregorio Buldín Bustos fue acusado en orden al delito de robo simple (artículo 164, del Código Penal)  y robo simple en grado de tentativa (arts.164 y 42, C.P.), en concurso real (art. 55 del Código Penal). El Fiscal solicitó una pena de (3) tres meses de prisión. El 21 de diciembre de 2015, Bustos Buldin, había sido condenado a la pena de (1) un año de prisión de efectivo cumplimiento, en consecuencia se unifique dicha pena con la requerida y se le imponga en definitiva la pena única de (1) un año de prisión de efectivo cumplimiento; sin costas (artículo 377, 382 y 475, del Código Procesal Penal; 40, 41 y 58, del Código Penal).

Facundo Pedro Rolando ingresó el día 4 de marzo de 2015, entre las horas 16 y las 21.30 horas, previo dañar la puerta de ingreso a la altura de la cerradura, al domicilio sito en calle Mendoza nº 320, de Santa Rosa, para proceder a sustraer del interior de la morada una computadora notebook marca Lenovo, elemento que fuera posteriormente encontrado en su domicilio en allanamiento ordenado por la autoridad judicial.

El día 19 de julio de 2015, a las 17:30 horas, Kevin Gregorio Bustos Buldin previo ejercer fuerza sobre reja de ventilúz del baño de una vivienda ubicada en calle Payne, sustrajo un televisor led de 24 pulgadas, una play station, dos joystick y un volante para play, una cámara digital marca Phillips color gris a pilas, una amoladora y prendas de vestir.

El día 25 de enero de 2016, a la 20:35 horas, en calle Sarmiento y Avellaneda, de Santa Rosa, previo a forcejear le arrebató a una persona un maletín, de tela color marrón, marca Omayge, el cual contenía una billetera de color con documentación varia; elementos que luego fueran recuperados en inmediaciones del lugar por el personal policial.

El día 20 de junio de 2016 a las 17:00 horas, en calle Payne de esta ciudad, Facundo Pedro Rolando, arrojó un ladrillazo hacia el vehículo automotor marca VW Gol Power, el cual impactó en la puerta del lado del acompañante, ocasionándole un abollón.

Los Defensores oficiales son Mariel Annecchini y Pablo De Biasi.

El Juez de Control, Néstor Daniel Ralli, condenó a Facundo Pedro Rolando, a la pena de (6) seis meses de prisión, sin costas (artículos 355, 474 y 475; del Código Procesal Penal; artículos 40 y 41 del Código Penal) por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de robo simple en grado de tentativa (artículos 164 y 42, del Código Penal en tres oportunidades), encubrimiento (artículo 277, inciso 1º, apartado “c”; del Código Penal) en dos oportunidades, robo simple (artículo 164, del Código Penal) en dos oportunidades y daño simple (artículo 183, del Código Penal), todos ellos que concursan en forme real (artículo 55 del Código Penal).

Kevin Gregorio Buldín Bustos, fue condenado a la pena de tres meses de prisión, sin costas (artículos 355, 474 y 475, del Código Procesal Penal y 40 y 41, del Código Penal) por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de robo simple (artículo 164, del Código Penal) y robo simple en grado de tentativa (artículos 164 y 42, del Código Penal) en tres oportunidades en concurso real (artículo 55, del Código Penal. Unificando la pena e imponiendo en definitiva la pena única de (1) un año de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40, 41 y 58 del Código Penal).

Prensa MPF


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