3/5/2017

Violencia de género: prisión por el delito de lesiones leves a su pareja

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Lucas Maximiliano Urquiza (33 años), por el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja.

El Fiscal, Andrés Eduardo Torino, acusó a Urquiza, por el delito de delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja previa en concurso real con el delito de amenazas simples (artículos 89 en relación al art. 92 y 80 inc. 1º, 149 bis 1º párrafo 1º supuesto y 55, todos del Código Penal), en un contexto de violencia contra la mujer, contemplado dentro de la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres y solicitó una pena de (6) seis meses de prisión de ejecución condicional (artículos 26, 40 y 41 del Código Penal y 377, 382 y 476 del Código Procesal Penal), como así también, la imposición de reglas de conducta en los términos del artículo 27 bis.

El día 31 de marzo de 2017, a las 01:00 horas, Lucas Maximiliano Urquiza se apersonó en la vivienda de su pareja y en la vereda se generó una discusión donde el imputado comenzó a efectuar manifestaciones de contenido intimidatorio al referirle que la iba a matar a ella y luego se iba a matar él. Luego Urquiza empuja a la víctima sobre el vehículo en el cual se trasladaba y se produce un forcejeo originado por el imputado, el cual le da un golpe en el rostro a su ex pareja haciéndola caer al piso. En ese momento, el acusado aprovecha para colocársele encima y tratar de agredirla nuevamente. El imputado fue detenido por personal policial. 

El Defensor oficial es Pablo Andrés De Biasi.

En la audiencia correspondiente se escuchó a la víctima, quién de forma clara y precisa describió los hechos criminosos.

El Fiscal, el Defensor y el imputado, presentaron un acuerdo de Juicio Abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal. 

El Juez de Audiencia, Daniel Alfredo Saez Zamora, condenó a Lucas Maximiliano Urquiza, a la pena de (6) seis meses de prisión de ejecución condicional (artículo 26 del Código Penal) por ser autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja previa en concurso real con el delito de amenazas simples (artículos 89 en relación al art. 92 y 80 inc. 1º, 149 bis 1º párrafo 1º supuesto y 55, todos del Código Penal) lo que deberá ser valorado en el marco de la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres, sin costas atento a la defensa de oficio (artículos 355, 474 y 475 todos del Código Procesal Penal) y le impuso el cumplimiento de reglas de conductas (artículo 27 bis inciso 1, 2 y 6 del Código Penal), por el término de (2) dos años.

Prensa MPF


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