3/5/2017

Condenado por lesiones leves y amenazas a su pareja

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Leandro Aníbal Pintos (40 años), por los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja.

El Fiscal, Walter Martos, acusó a Pintos, como autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja en dos hechos y por amenazas simples, los que concursan materialmente entre sí (artículos: 89, en relación con el 92 y 80 inciso 1º; 149 bis, primer párrafo, primer supuesto; y 55; todos del Código Penal) y solicitó una pena de (1) un año de prisión en suspenso, con costas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos: 355 del Código Procesal Penal y 40, 41, del Código Penal y (2) dos años de cumplimiento de reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en los incisos 1º, 2º y 6º, del artículo 27 bis, del Código Penal.

El día 01 de febrero de 2017, a las 23:00 horas, Leandro Aníbal Pintos en circunstancias en que se encontraba junto a su pareja, se originó una discusión entre ambos y Pintos, le manifestó que la mataría. Luego de ello, su pareja logró calmarlo manifestándole que volverían a retomar la relación, para que éste cese en su accionar violento.

El día 09 de marzo de 2017, a las 09:20 horas, Leandro Aníbal Pintos agredió a su pareja, tomándola del cabello y con golpes a mano abierta, le provocó lesiones.
Como abogado defensor intervino Ramiro Festa.

Leandro Aníbal Pintos reconoció la existencia de los hechos que se le endilga y la autoría de los mismos.

Las partes y el imputado llegan a un acuerdo de Juicio Abreviado.

El Juez de Control, Néstor Daniel Ralli, condenó a Leandro Aníbal Pintos, a la pena de (1) un año de prisión de ejecución condicional, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja en dos hechos y por amenazas simples, los que concursan materialmente entre sí (artículos: 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1º; 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 55, todos del Código Penal), con costas (artículo 355, del Código Procesal Penal) y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarle la condicionalidad de la condena impuesta.

Prensa MPF


Volver arriba