3/5/2017
Condenado por lesiones leves y amenazas a su pareja
En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Leandro Aníbal Pintos (40 años), por los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja.

El Fiscal, Walter Martos, acusó a Pintos, como autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja en dos hechos y por amenazas simples, los que concursan materialmente entre sí (artículos: 89, en relación con el 92 y 80 inciso 1º; 149 bis, primer párrafo, primer supuesto; y 55; todos del Código Penal) y solicitó una pena de (1) un año de prisión en suspenso, con costas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos: 355 del Código Procesal Penal y 40, 41, del Código Penal y (2) dos años de cumplimiento de reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en los incisos 1º, 2º y 6º, del artículo 27 bis, del Código Penal.
El día 01 de febrero de 2017, a las 23:00 horas, Leandro Aníbal Pintos en circunstancias en que se encontraba junto a su pareja, se originó una discusión entre ambos y Pintos, le manifestó que la mataría. Luego de ello, su pareja logró calmarlo manifestándole que volverían a retomar la relación, para que éste cese en su accionar violento.
El día 09 de marzo de 2017, a las 09:20 horas, Leandro Aníbal Pintos agredió a su pareja, tomándola del cabello y con golpes a mano abierta, le provocó lesiones.
Como abogado defensor intervino Ramiro Festa.
Leandro Aníbal Pintos reconoció la existencia de los hechos que se le endilga y la autoría de los mismos.
Las partes y el imputado llegan a un acuerdo de Juicio Abreviado.
El Juez de Control, Néstor Daniel Ralli, condenó a Leandro Aníbal Pintos, a la pena de (1) un año de prisión de ejecución condicional, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja en dos hechos y por amenazas simples, los que concursan materialmente entre sí (artículos: 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1º; 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 55, todos del Código Penal), con costas (artículo 355, del Código Procesal Penal) y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarle la condicionalidad de la condena impuesta.
Prensa MPF