24/4/2017

14 años de prisión por los delitos de abuso sexual

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a J.E.S (41 años), penalmente responsable de los delitos de abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante.

El Fiscal, Walter Martos, calificó los hechos constitutivos de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante teniendo en cuenta su duración, las circunstancias concretas de realización y abuso sexual por haber mediado acceso carnal por cualquier vía; todo agravado por ser J.E.S el encargado de la educación y la guarda, por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechado la situación de convivencia preexistente y por haber resultado un grave daño a la salud mental en la víctima (arts. 119, párrafos 1, 2, 3 y 4, inc. a), b) y f del C.P.), todo como delito continuado (art. 54 a contrario sensu del C.P.) y solicitó una pena de (15) quince años de prisión y se mantenga la prisión preventiva de J.E.S hasta que quede firme la sentencia.

Al fundar ese pedido de sanción, el Fiscal tuvo en cuenta como atenuante la falta de antecedentes del acusado, pero consideró varios agravantes: la edad de la niña, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, las graves consecuencias sociales y familiares –al ser separada de su grupo familiar se vio muy afectada anímicamente– y las graves e irreparables secuelas, ya que aún se encuentra en tratamiento psicológico. 

Los Defensores particulares son Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López.

El Juez, Carlos Besi, condenó a J.E.S como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de su realización y abuso sexual con acceso carnal, todo ello agravado por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima, por la calidad de guardador y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, como delito continuado (Art. 119, primer y segundo párrafo, y tercer párrafo, en relación con el 4º párrafo, incisos a), b) y f) del C.P. y 54 a "contrario sensu" del C.P.), a la pena de (14) catorce años de prisión, con más la accesoria del art. 12 del C. Penal; con costas (arts. 355, 474, 477 y cc. del C.P.P, 29 inc. 3º del C.P.) y ordenó mantener la prisión preventiva hasta tanto quede firme el presente fallo (arts. 251, 252 incisos 2 y 4 y cc. del C.P.P.).

Prensa MPF


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