20/4/2017

Condena de ejecución condicional por la portación de arma

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Andrés Adelino Contreras (33 años), por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal.

La Fiscal, Alejandra Moyano González, acusó a Andrés Adelino Contreras, como autor del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, previsto en el artículo 189 bis, apartado 2, 4º párrafo en relación con el 3º párrafo, del Código Penal, con aplicación de la reducción contemplada por el 5º párrafo del mencionado artículo, en virtud de que el imputado era tenedor autorizado del arma secuestrada en autos y solicitó que se le imponga la pena de (4) cuatro meses de prisión en suspenso, sin costas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos: 355 del Código Procesal Penal y 40 y 41, del Código Penal y (2) dos años de cumplimiento de reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 27 bis, del Código Penal. 

El día 30 de mayo del año 2016, a las 12:20 horas, personal policial de la Comisaría de la localidad de Victorica, en un operativo de control vehicular que realizaba en la intersección de las Rutas Provinciales número 10 y 105, interceptó una camioneta Toyota Hilux conducida por Andrés Adelino Contreras, en cuyas circunstancias observó y constató que en el habitáculo trasero transportaba en condiciones de uso inmediato, un revolver de doble acción marca Taurus, calibre 357 mm PLG, Magnum, con proyectiles en el tambor de almacenamiento.

El Defensor particular es Julio César Pagella.

El imputado reconoció la existencia de los hechos y la autoría del mismo.

El Juez, Néstor Daniel Ralli, condenó a Andrés Adelino Contreras, a la pena de (4) cuatro meses de prisión de ejecución condicional, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, previsto en el artículo 189 bis, apartado 2, 4º párrafo en relación con el 3º párrafo del Código Penal, con aplicación de la reducción contemplada por el 5º párrafo del articulado, en virtud de que el imputado resulta tenedor autorizado del arma secuestrada en autos. Con costas (artículo 355 del Código Procesal Penal) y ordenó a Contreras el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarle la condicionalidad de la condena.

Prensa MPF


Volver arriba